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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia.

BOE-A-1964-5448Publicada: 14/04/1964Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La norma resuelve la ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Bolivia, firmado en 1961, y su entrada en vigor en 1964. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en La Paz el 12 de octubre de 1961 por los Plenipotenciarios de España y Bolivia. Su objetivo es permitir a los ciudadanos de ambos países adquirir la nacionalidad del otro sin perder la original. La norma fue ratificada por el Estado español mediante un Instrumento de Ratificación firmado por el Jefe del Estado, Franco Franco Bahamonde, en Madrid el 25 de enero de 1962. Las ratificaciones se canjearon en Madrid el 31 de marzo de 1964, entrando en vigor el Convenio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación de la norma establece que el Convenio de doble nacionalidad entre España y Bolivia fue firmado en La Paz el 12 de octubre de 1961, y que su ratificación fue aprobada por el Estado español mediante el presente Instrumento. El Convenio establece que los ciudadanos españoles y bolivianos pueden adquirir la nacionalidad del otro país en las condiciones previstas por la legislación vigente en cada Estado, sin perder su nacionalidad original. Sin embargo, quienes hayan adquirido la nacionalidad por naturalización no pueden acogerse a las disposiciones del Convenio. La calidad de nacionales se acredita ante la autoridad competente, presentando los documentos que esta estime necesarios. El Convenio establece que los ciudadanos españoles que adquieran la nacionalidad boliviana deberán inscribirse en el Registro Civil boliviano, y los bolivianos que adquieran la española deberán inscribirse en el Registro Civil español. La inscripción se realizará en el Registro Civil correspondiente, en la forma y condiciones establecidas por la legislación vigente en cada Estado. El Convenio también establece que los ciudadanos que adquieran la nacionalidad del otro país deberán cumplir con los requisitos legales establecidos por la legislación de cada Estado, y que la adquisición de la nacionalidad no implica la pérdida de la original. Además, el Convenio establece que los ciudadanos que adquieran la nacionalidad del otro país deberán cumplir con los requisitos legales establecidos por la legislación de cada Estado, y que la adquisición de la nacionalidad no implica la pérdida de la original. El Convenio establece que ambos Gobiernos se consultarán periódicamente para estudiar y adoptar medidas para una mejor y uniforme interpretación y aplicación del Convenio, así como para considerar posibles modificaciones o adiciones. El Convenio entrará en vigor a partir del día en que se canjeen las ratificaciones, y continuará vigente indefinidamente, salvo que una de las partes lo anuncie oficialmente con un año de antelación. El Instrumento de Ratificación fue firmado por el Jefe del Estado, Franco Franco Bahamonde, en Madrid el 25 de enero de 1962, y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando María Castiella y Maíz. Las ratificaciones se canjearon en Madrid el 31 de marzo de 1964, entrando en vigor el Convenio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma ratifica el Convenio de doble nacionalidad entre España y Bolivia, permitiendo a los ciudadanos de ambos países adquirir la nacionalidad del otro sin perder la original. El Convenio entró en vigor en 1964 tras la canje de las ratificaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Convenio de doble nacionalidad**: El Convenio fue firmado en 1961 y ratificado en 1962. ⚠️ **Exclusión de los naturalizados**: Quienes adquirieron la nacionalidad por naturalización no pueden acogerse al Convenio. 📋 **Procedimiento de inscripción**: Los ciudadanos que adquieran la nacionalidad del otro país deben inscribirse en el Registro Civil correspondiente. ℹ️ **Vigencia del Convenio**: El Convenio entró en vigor en 1964 y se mantiene vigente salvo notificación de terminación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Bolivia - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 31 de marzo de 1964 - **Materias**: Nacionalidad, derecho internacional privado, derecho de los extranjeros - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece un marco jurídico para la doble nacionalidad entre España y Bolivia, con implicaciones en la identidad nacional y la movilidad de los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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