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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales.

BOE-A-1962-13415Publicada: 23/07/1962Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 37/1962 establece el marco legal para la organización y funcionamiento de los hospitales en España, definiendo principios de coordinación, planificación y financiación de la atención hospitalaria, así como la participación de distintas entidades en la gestión sanitaria. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada en 1962 durante el régimen franquista, en un contexto de centralización del Estado y control de los servicios públicos. En ese momento, la política sanitaria se orientaba hacia la creación de un sistema nacional de salud con participación de entidades públicas, paraestatales y privadas. La norma busca garantizar una organización eficiente y coordinada de los hospitales, con el objetivo de mejorar la calidad y accesibilidad de la atención sanitaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales, establece un marco legal que define los principios básicos de organización y funcionamiento de los hospitales en el sistema sanitario español. En el artículo 1, se establece que la unidad de criterio en cuanto a los fines, así como la coordinación de medios para alcanzarlos, son principios indispensables de una eficaz política nacional de la salud. Esta política debe iniciarse desde la fase de planeamiento, ajustada a las directrices previamente fijadas en un proceso de relaciones continuas entre las Instituciones o Dependencias Hospitalarias y el Centro coordinador, cuyas funciones requieren la existencia de un Organismo colegiado de estudio, asesoramiento o resolución. La norma reconoce la existencia de dos tendencias en la ordenación sanitaria: una que propone la integración total de los servicios de salud en el Estado, y otra que respeta la gestión de distintas instituciones, siempre que se integren en un plan coordinador para garantizar un nivel asistencial uniforme. El Plan nacional de acción sanitaria y social, inherente a la segunda tendencia, requiere flexibilidad, desarrollo atemperado a razones de urgencia, distribución geográfica conforme a las necesidades, ordenación entre las instituciones según su ámbito y especialidades, y una función tutelar para garantizar la vigencia del plan. En cuanto a la financiación, el artículo 12 establece que las Entidades de la Seguridad Social sufragarán los costes de la asistencia hospitalaria de sus beneficiarios en las Instituciones sanitarias que mantengan, siempre que estos gastos se ocasionen como consecuencia de riesgos cubiertos por las disposiciones vigentes. Cuando la asistencia se produzca en instituciones distintas, la Seguridad Social deberá reintegrar los gastos siempre que se realicen de acuerdo con las normas vigentes. El artículo 13 establece que los gastos no cubiertos por los artículos anteriores recaerán subsidiariamente en el Estado. El artículo 14 determina que el Estado consignará en sus presupuestos generales un crédito anual para coadyuvar a los fines de la Ley, especialmente para favorecer las necesidades hospitalarias más urgentes mediante subvenciones. La Ley también incluye disposiciones adicionales y transitorias. La disposición adicional establece que los Hospitales Militares están fuera del ámbito de la Ley, salvo en la catalogación de las camas hospitalarias de la nación o en el establecimiento de concierto por las Fuerzas Armadas con los Hospitales Civiles. La disposición transitoria establece que, mientras no se aprobé el Plan de construcciones hospitalarias de la nación, las nuevas construcciones, ampliaciones o transformaciones de hospitales existentes deberán pasar por la aprobación de la Comisión Central de Coordinación Hospitalaria, siempre que su cuantía sea superior a un millón de pesetas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 37/1962 establece un marco legal para la organización y financiación de los hospitales en España, con énfasis en la coordinación, planificación y participación de distintas entidades. La norma refleja la orientación del régimen franquista hacia la centralización del sistema sanitario, con un enfoque en la eficacia y la coordinación entre instituciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Principios de coordinación y planificación**: La Ley establece que la unidad de criterio y la coordinación de medios son indispensables para una política nacional de salud. ⚠️ **Participación de distintas entidades**: Reconoce la participación de entidades públicas, paraestatales y privadas en la gestión sanitaria. 📋 **Financiación y responsabilidades**: Define quién debe asumir los costes de la asistencia hospitalaria, con responsabilidad subsidiaria del Estado. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Establece condiciones para nuevas construcciones y ampliaciones de hospitales, con aprobación previa de una comisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 21 de julio de 1962 - **Materias**: Salud, Hospitales, Financiación, Organización institucional - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La Ley establece un marco legal fundamental para la organización y gestión de los hospitales en España, reflejando la orientación del régimen franquista hacia la centralización del sistema sanitario. Su relevancia es alta por su impacto en la estructura del sistema sanitario nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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