Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Nicaragua.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento es el Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Nicaragua, firmado en 1961 y ratificado en 1962, con el fin de regular la adquisición y ejercicio de la doble nacionalidad entre ciudadanos de ambos países. 2. **CONTEXTO** El Convenio fue firmado en Managua el 25 de julio de 1961 por los Plenipotenciarios de España y Nicaragua. Se busca establecer un marco legal para que los ciudadanos de ambos países puedan adquirir la nacionalidad del otro sin renunciar a la primera. La ratificación fue aprobada por el gobierno español el 25 de enero de 1962, y las ratificaciones se canjearon en Madrid el 26 de marzo de 1962. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación establece que el Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Nicaragua fue firmado por los Plenipotenciarios de ambos países, y que el gobierno español lo aprobó y ratificó en cumplimiento de la Ley Orgánica. El Convenio establece que los ciudadanos españoles en Nicaragua y los nicaragüenses en España pueden adquirir la nacionalidad del otro sin renunciar a la primera, siempre que una de las nacionalidades tenga plena eficacia, origine la dependencia política e indique la legislación a que está sujeta. El Convenio establece que los ciudadanos de ambos países pueden tener doble nacionalidad, siempre que una de ellas tenga plena eficacia, origine la dependencia política e indique la legislación a que está sujeta. Además, el Convenio prevé la posibilidad de resolver en futuros Convenios los problemas que planteen la seguridad social, la validez de los títulos profesionales o académicos y la duplicidad de deberes fiscales. El Convenio entrará en vigor a contar del día que se canjeen las ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, su voluntad de hacer cesar sus efectos. El Convenio fue firmado en Managua el 25 de julio de 1961 por los Plenipotenciarios de España y Nicaragua, y las ratificaciones se canjearon en Madrid el 26 de marzo de 1962. El Instrumento de Ratificación fue expedido en Madrid el 25 de enero de 1962, firmado por el Jefe del Estado Español, Francisco Franco, y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando María de Castiella y Maiz. El Convenio se basa en los principios de que los españoles y los nicaragüenses forman parte de una comunidad caracterizada por la identidad de su lengua, cultura y tradición, y que esta circunstancia hace que, de hecho, los españoles en Nicaragua y los nicaragüenses en España se sientan en su propia Patria. Además, el Código Civil español y la Constitución Política de Nicaragua concuerdan en facultar la celebración de convenios a fin de que los españoles en Nicaragua y los nicaragüenses en España puedan adquirir la nacionalidad nicaragüense o española, respectivamente, sin hacer previa renuncia a la de origen. El Convenio establece que el gobierno español aprobó y ratificó el Convenio en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Nicaragua fue aprobado y ratificado por el gobierno español en 1962. El Convenio establece que los ciudadanos de ambos países pueden adquirir la nacionalidad del otro sin renunciar a la primera, siempre que una de las nacionalidades tenga plena eficacia, origine la dependencia política e indique la legislación a que está sujeta. El Convenio entrará en vigor a contar del día que se canjeen las ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, su voluntad de hacer cesar sus efectos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad**: El gobierno español aprobó y ratificó el Convenio firmado en 1961. ⚠️ **Vigencia del Convenio**: El Convenio entrará en vigor a contar del día que se canjeen las ratificaciones. 📋 **Regulación de la doble nacionalidad**: Se establece que los ciudadanos de ambos países pueden adquirir la nacionalidad del otro sin renunciar a la primera. ℹ️ **Principios de identidad cultural**: Se considera que los españoles y los nicaragüenses forman parte de una comunidad caracterizada por la identidad de su lengua, cultura y tradición. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Instrumento de Ratificación - **Fecha**: 25 de enero de 1962 - **Materias**: Nacionalidad, Derecho internacional público, Derecho de los extranjeros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Doble nacionalidad, Convenio, ratificación, identidad cultural, derechos ciudadanos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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