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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

BOE-A-1964-7523Publicada: 04/05/1964Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1964, de 29 de abril, establece un marco legal para la concesión de teleféricos en España, con el objetivo de regular su desarrollo técnico, administrativo y fiscal, adaptándose a las necesidades del turismo y deportes de montaña. 2. **CONTEXTO** La importancia de los transportes en la economía nacional exige la incorporación de avances técnicos para mejorar la movilidad, especialmente en zonas montañosas. En España, debido a la escasez de estas instalaciones, no existía una regulación específica para su concesión, que tradicionalmente se otorgaba como ferrocarriles de interés local. La presente ley busca subsanar esta carencia y regular específicamente los teleféricos, especialmente aquellos con aplicación turística o deportiva. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos, establece un régimen jurídico especial para la concesión de estas instalaciones, con el fin de regular su desarrollo técnico, administrativo y fiscal. La ley reconoce la importancia de los teleféricos en la movilidad en zonas montañosas, especialmente en el contexto del turismo y deportes de montaña, y establece que su concesión debe estar sujeta a condiciones técnicas y administrativas específicas. La ley establece que las concesiones de teleféricos se otorgarán bajo el régimen de los ferrocarriles de interés local, pero con una regulación específica que aborde las particularidades de los teleféricos. En este sentido, se menciona que las competencias en materia de teleféricos de interés turístico deberán ejercitarse de forma coordinada entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Información y Turismo, el cual deberá ser oído en todos los casos de ejercicio de dichas competencias (Artículo Primera). Además, la ley establece que las concesiones de teleféricos otorgadas bajo esta norma gozarán de todas las ventajas fiscales previstas en la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos de 1912, hasta que se establezca un régimen especial en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Modificaciones Tributarias de 1959 (Artículo Segunda). La ley también establece que, en el plazo de un año a partir de su publicación, se promulgará un Reglamento y un pliego de prescripciones técnicas que recojan las exigencias de la técnica moderna y las tendencias de la legislación internacional en materia de teleféricos, fijando condiciones y garantías, especialmente en relación con los cables y los mecanismos de seguridad y salvamento (Artículo Tercera). En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que las concesiones ya otorgadas al entrar en vigor la ley continuarán rigiéndose por sus condiciones jurídicas y económicas (Disposición Transitoria Primera). Además, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento, la Administración girará una visita de inspección a todas las instalaciones técnicas y fundamentalmente de seguridad, y propondrá los términos de su adaptación en las condiciones de orden técnico y económico que se estimen convenientes y posibles a las prescripciones de esta ley y su Reglamento (Disposición Transitoria Segunda). La ley también menciona la necesidad de prever la expropiación y las servidumbres en las zonas de influencia de los teleféricos, ya que estas son esenciales para su explotación. La ley busca incorporar estas consideraciones en su régimen jurídico, en consonancia con la orientación moderna y la legislación internacional vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1964 establece un régimen jurídico especial para la concesión de teleféricos, con el objetivo de regular su desarrollo técnico, administrativo y fiscal. La ley busca adaptarse a las necesidades del turismo y deportes de montaña, estableciendo un marco legal que permita su desarrollo sostenible y seguro. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica de teleféricos**: La ley establece un régimen jurídico especial para la concesión de teleféricos, con el fin de regular su desarrollo técnico y administrativo. ⚠️ **Coordinación ministerial**: Las competencias en materia de teleféricos de interés turístico deberán ejercitarse de forma coordinada entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Información y Turismo. 📋 **Ventajas fiscales**: Las concesiones de teleféricos gozarán de todas las ventajas fiscales previstas en la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos de 1912, hasta que se establezca un régimen especial. ℹ️ **Reglamento y pliego técnico**: En el plazo de un año se promulgará un Reglamento y un pliego de prescripciones técnicas que recojan las exigencias de la técnica moderna y las tendencias de la legislación internacional en materia de teleféricos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 4/1964 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de abril de 1964 - **Materias**: Transporte, Turismo, Deportes de Montaña, Legislación Técnica - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 4/1964 establece un régimen jurídico especial para la concesión de teleféricos en España, con el objetivo de regular su desarrollo técnico, administrativo y fiscal, adaptándose a las necesidades del turismo y deportes de montaña. La ley establece que las concesiones de teleféricos de interés turístico deberán ejercitarse de forma coordinada entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Información y Turismo, y establece ventajas fiscales similares a las de los ferrocarriles secundarios. Además, se establece la necesidad de promulgar un Reglamento y un pliego de prescripciones técnicas que recojan las exigencias de la técnica moderna y las tendencias de la legislación internacional en materia de teleféricos. La ley también incluye disposiciones transitorias que garantizan la continuidad de las concesiones ya otorgadas y la inspección de las instalaciones técnicas. La relevancia de esta norma es alta, ya que establece un marco legal para el desarrollo de los teleféricos en España, con implicaciones en la movilidad, el turismo y la seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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