Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando.

BOE-A-1961-12683Publicada: 03/07/1961Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 1002/1961 regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, estableciendo el uso y la utilización de las embarcaciones del Servicio, con el fin de garantizar su eficacia en la prevención y represión del contrabando y defraudación. **2. CONTEXTO** El Decreto fue dictado en el contexto de la regulación del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, creado por la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de febrero de 1956, que sustituyó al antiguo Servicio Especial de Vigilancia Terrestre y Marítima de Tabacalera. S.A. El objetivo era mejorar la eficacia de la vigilancia marítima mediante la definición clara de las funciones y normas de actuación del Servicio, así como su relación con la Marina de Guerra. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 1002/1961 establece un marco legal para la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, con énfasis en el uso y manejo de las embarcaciones que pertenecen a dicho Servicio. El texto se fundamenta en la necesidad de definir claramente las funciones y facultades de las embarcaciones, en conexión con las unidades de la Marina de Guerra, con el fin de mejorar la eficacia en la prevención y represión del contrabando y defraudación. En el artículo 11, se establece que los buques del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal con velocidad superior a veinte nudos o tonelaje superior a sesenta toneladas podrán ser mandados por Jefes u Oficiales en activo del Cuerpo General de la Armada o de la Reserva Naval Activa. Las embarcaciones con características inferiores podrán ser mandadas por Pilotos o Patrones del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal. El artículo 12 establece que el personal civil del Servicio tendrá la condición de aforado de la Jurisdicción de Marina, por los delitos que cometa durante el servicio o en relación con sus superiores o compañeros, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinar que le corresponda. En el artículo 13, se permite que en los buques del Servicio de Vigilancia Fiscal puedan embarcar eventualmente dotaciones reducidas, aparte de la propia, constituidas por un suboficial, sargento o cabo con el número necesario de marineros armados. Este personal, durante el tiempo de embarco, percibirá las dietas de embarque reglamentarias y tendrá derecho a la participación en los premios por aprehensiones. El artículo 14 establece que las Autoridades de Marina deberán facilitar las máximas facilidades al Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para el mejor cumplimiento de su misión. El Decreto fue aprobado en Madrid el 22 de junio de 1961, firmado por Francisco Franco, con la firma del Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, Luis Carrero Blanco. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 1002/1961 establece un marco legal para la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, con énfasis en el uso de las embarcaciones y la relación con la Marina de Guerra. Establece normas sobre la nominación del personal, las condiciones de embarque y las responsabilidades del personal civil. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del uso de embarcaciones**: Define las condiciones para el uso de las embarcaciones del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal. ⚠️ **Relación con la Marina de Guerra**: Establece la conexión entre el Servicio y las unidades de la Marina de Guerra para mejorar la eficacia de la vigilancia. 📋 **Nominación del personal**: Establece quién puede mandar las embarcaciones, dependiendo de su tamaño y características. ℹ️ **Responsabilidades del personal civil**: Establece que el personal civil tiene la condición de aforado de la Jurisdicción de Marina. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 1002/1961 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 22 de junio de 1961 - **Materias**: Vigilancia marítima, contrabando, defraudación, Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, Marina de Guerra - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →