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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea.

BOE-A-1961-943Publicada: 17/01/1961Ministerio del Aire

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se crea el Servicio Nacional d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto 2500/1960 crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea en España, atribuyéndole funciones de control de la circulación aérea, seguridad y ordenación de la navegación aérea, tanto para aeronaves nacionales como extranjeras, civiles como militares. 2. **CONTEXTO** El Decreto fue promulgado en 1960, en un contexto de consolidación del Estado español tras la Guerra Civil. Se basa en anteriores normas como la Ley de 1942 y el Decreto de 1942, que crearon y organizaron la Dirección General de Protección de Vuelo. Además, se inspira en el Convenio de Chicago de 1944, que estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y en las obligaciones internacionales de España en materia de control aéreo. El Decreto también se alinea con el Reglamento de Circulación Aérea de 1953, que establece normas para la seguridad y ordenación de la navegación aérea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 2500/1960, promulgado el 29 de diciembre de 1960, crea el **Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea** como órgano central encargado de velar por la seguridad, eficacia y ordenación de la circulación aérea en el territorio nacional y en las aguas libres asignadas a España. Este organismo se establece en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España al firmar el Convenio de Chicago de 1944 y las posteriores Resoluciones y Recomendaciones de la OACI, que exigen una coordinación y control de la circulación aérea sin distinción entre aeronaves nacionales o extranjeras, civiles o militares, comerciales o no. El Decreto establece que el control de la circulación aérea se extiende a todas las aeronaves, independientemente de su nacionalidad o clase, que sobrevuelan el espacio aéreo de soberanía o asignado a España por la OACI. Esto se consolida en el **Artículo Tercero**, que establece que todas las aeronaves deben cumplir las normas del **Reglamento de Circulación Aérea**, aprobado por Orden del Ministerio del Aire el 18 de agosto de 1953. El Reglamento contiene las normas para la ordenación y seguridad de la navegación aérea, y se aplica tanto a aeronaves civiles como militares. El Decreto también establece que el **Ministerio del Aire** puede alterar los límites de las **Regiones de Información de Vuelo** y las **Áreas y Zonas de Control**, de acuerdo con las necesidades nacionales y las obligaciones internacionales. Esto se refleja en el **Artículo Cuarto**, que otorga al Ministerio del Aire la facultad de ajustar las zonas de control según la evolución de la aviación y las normas internacionales. Además, el Decreto establece la **coordinación entre el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea** y otros organismos, como los de la **Defensa Aérea** y el **Servicio de Búsqueda y Salvamento**, para garantizar una gestión eficiente y segura de la circulación aérea. Esto se detalla en el **Artículo Quinto**, que exige que el Ministerio del Aire determine las obligaciones y enlaces entre los organismos involucrados. En cuanto al personal del Servicio Nacional de Control, el **Artículo Sexto** establece que el Ministerio del Aire determinará las condiciones, enseñanzas y títulos exigibles al personal, así como las normas administrativas necesarias para su organización. Esto garantiza que el personal tenga la formación y competencias necesarias para el desempeño de sus funciones. El Decreto también establece que el control de la **Zona de Aeródromo** en las **Bases Aéreas** corresponde al **Mando de la Base**, con personal y medios del **Ejército del Aire**, mientras que en los aeródromos donde coincidan un **Aeropuerto civil** y una **Base Aérea**, el control de la Zona de Aeródromo y, en su caso, el de Aproximación, se hará por el **Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea**. En estos casos, la preferencia del tráfico aéreo se ajustará a las normas dictadas por el Ministerio del Aire, considerando la intensidad o el interés de los tráficos. En resumen, el Decreto 2500/1960 establece un marco legal claro y estructurado para el control de la circulación aérea en España, alineado con las normas internacionales y con la necesidad de coordinación entre distintos organismos y servicios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 2500/1960 crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea, que se encarga de velar por la seguridad y ordenación de la circulación aérea en España. Este organismo se establece en cumplimiento de obligaciones internacionales y se coordina con otros organismos para garantizar una gestión eficiente del espacio aéreo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea** como órgano central para el control aéreo en España. ⚠️ **Alcance del control aéreo**: incluye tanto aeronaves nacionales como extranjeras, civiles y militares. 📋 **Coordinación con organismos internacionales y nacionales**: se alinea con la OACI y con el Ministerio del Aire. ℹ️ **Normativa complementaria**: se basa en el Reglamento de Circulación Aérea de 1953 y en las obligaciones internacionales de España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 2500/1960 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 29 de diciembre de 1960 - **Materias**: Control aéreo, seguridad, navegación aérea, organización del espacio aéreo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Control aéreo, OACI, circulación aérea, seguridad, Ministerio del Aire, aeródromo, tráfico aéreo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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