Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento es el Instrumento de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala, aprobado por el Jefe del Estado Español, Francisco Franco Bahamonde, en 1962, con el fin de establecer normas recíprocas sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad entre ambos países. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en la ciudad de Guatemala el 28 de julio de 1961, entre España y Guatemala, con el objetivo de regular la adquisición de la nacionalidad entre ciudadanos de ambos países. La ratificación fue aprobada por el Jefe del Estado Español, Francisco Franco, en Madrid el 25 de enero de 1962. Las ratificaciones se canjearon en Madrid el 1 de febrero de 1962, dando entrada en vigor al Convenio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala establece una serie de normas jurídicas que regulan la adquisición, pérdida y ejercicio de la nacionalidad entre ciudadanos de ambos países. El Convenio, firmado en 1961, fue ratificado por España mediante el presente instrumento, aprobado por el Jefe del Estado Español, Francisco Franco Bahamonde, en cumplimiento de la Ley Orgánica correspondiente. El Convenio establece que los españoles y los guatemaltecos por nacimiento podrán adquirir la nacionalidad del otro país simplemente al establecer su domicilio en el territorio del otro Estado, declarar su voluntad de adquirir dicha nacionalidad ante la autoridad competente y cumplir con los requisitos legales establecidos. Además, se establece que los ciudadanos de ambos países no perderán la facultad de recuperar su nacionalidad original, lo cual refleja el respeto a los derechos de los ciudadanos en materia de nacionalidad. El Convenio también establece que ambos Gobiernos se comprometen a consultar periódicamente para estudiar y adoptar medidas que garanticen una mejor aplicación y una interpretación uniforme del Convenio, así como para considerar eventualmente modificaciones o adiciones que se estimen convenientes. En cuanto a la vigencia del Convenio, se establece que entrará en vigor el día en que se realice el canje de ratificaciones, y continuará vigente indefinidamente, salvo que una de las Partes contratantes comunique a la otra, con un año de antelación, su deseo de poner fin al Convenio. El Convenio también establece que las ratificaciones se canjearán en la ciudad de Madrid, España, lo antes posible, y que los Plenipotenciarios firmarán el Convenio por duplicado en la ciudad de Guatemala el 28 de julio de 1961. En el texto del Instrumento de Ratificación, se menciona que el Jefe del Estado Español, Francisco Franco, vino a aprobar y ratificar el Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica, y prometió cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes. El Instrumento de Ratificación fue firmado por Francisco Franco, Jefe del Estado Español, y por el Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando María Castiella y Maíz, en Madrid el 25 de enero de 1962, y sellado y refrendado por el infrascrito Ministro. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala establece normas recíprocas sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad entre ambos países. El Convenio fue firmado en 1961 y ratificado en 1962, entrando en vigor tras el canje de ratificaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adquisición de nacionalidad**: Los ciudadanos de ambos países pueden adquirir la nacionalidad del otro al establecer su domicilio en el territorio del otro Estado. ⚠️ **Vigencia del Convenio**: El Convenio entrará en vigor al canjearse las ratificaciones, y continuará vigente indefinidamente, salvo notificación previa de su terminación. 📋 **Ratificación**: El Convenio fue ratificado por España mediante el presente Instrumento, aprobado por Francisco Franco, Jefe del Estado Español. ℹ️ **Consultas periódicas**: Los Gobiernos se comprometen a consultar periódicamente para garantizar una correcta aplicación del Convenio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Instrumento de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha**: 25 de enero de 1962 - **Materias**: Nacionalidad, derecho internacional privado, derecho de los extranjeros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Nacionalidad, España, Guatemala, Convenio, ratificación, derecho internacional privado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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