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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca.

BOE-A-1962-6692Publicada: 16/04/1962Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1962, de 14 de abril, establece normas sobre la organización del sistema bancario y crediticio en España, con el objetivo de garantizar una adecuada financiación del Plan General de Desarrollo de la Economía Española. Además, regula la nacionalización de entidades bancarias y la compensación económica a los accionistas afectados. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada en un contexto de transformación económica y social en España, tras la Guerra Civil y la consolidación del régimen franquista. El país necesitaba un marco legal sólido para impulsar el desarrollo económico. La reforma buscaba modernizar el sistema bancario y crediticio, que era considerado fundamental para la financiación del Plan de Desarrollo. La norma también responde a la necesidad de adaptar el sistema financiero a las nuevas realidades económicas y políticas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca, establece un marco legal para la organización del sistema bancario y crediticio en España. En primer lugar, la norma establece que la puesta en práctica de un Plan General de Desarrollo de la Economía Española exige un examen previo de los instrumentos disponibles, entre los que se incluye el sistema bancario y la organización crediticia oficial. Se destaca que este sistema debe funcionar de manera armónica y coordinada, sin fallos ni vacíos, para estimular la formación del ahorro y canalizarlo hacia la inversión. La Ley también reconoce que las instituciones económicas, incluidas las que regulan o distribuyen el crédito, requieren una revisión periódica para adaptarse a las necesidades del momento. Esto se debe a que el sistema financiero debe responder a las exigencias de la coyuntura económica, social y política. La norma menciona que la historia legislativa de España ha demostrado la necesidad de una revisión constante del sistema bancario, lo que justifica la reforma actual. En cuanto a la nacionalización de entidades bancarias, la Ley establece que el Estado podrá nacionalizar dichas entidades, y en ese caso, se procederá a la compensación económica a los accionistas afectados. Para calcular el precio justo de los títulos, se tomará como dividendo la suma de las cotizaciones mayor y menor de cada mes del quinquenio anterior, publicadas en el «Boletín Oficial de Cotización de la Bolsa de Madrid», y como divisor, el número de cambios computados. Si el promedio resultante es menor que el tipo máximo de cotización de las acciones durante el año natural de 1961, se considerará como precio de dichos títulos el equivalente a la cotización máxima durante ese año. Además, el precio fijado se incrementará en un 5 %, y la suma de este importe más el incremento constituirá el precio justo a pagar por el Estado. A este precio se agregará el interés legal del mismo a partir del 1 de enero del ejercicio en que se decrete la nacionalización. El pago se realizará en efectivo dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la disposición que decrete la nacionalización. En la primera emisión de títulos representativos de la Deuda del Estado, se otorgará preferencia a los antiguos accionistas propietarios en cuantía igual al importe de lo cobrado a consecuencia de la nacionalización. Las cantidades satisfechas por el Estado en virtud de la presente disposición estarán exentas de tributación por la Contribución General sobre la Renta correspondiente al ejercicio en que sean efectivamente abonadas. Por último, la Ley establece que el Ministerio de Hacienda habilitará los créditos necesarios para la efectividad de los pagos que deban realizarse con arreglo a lo establecido en la disposición anterior. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1962 establece un marco legal para la organización del sistema bancario y crediticio en España, con el objetivo de garantizar la financiación del Plan General de Desarrollo. Regula la nacionalización de entidades bancarias y la compensación económica a los accionistas afectados. La norma se fundamenta en la necesidad de una revisión periódica del sistema financiero para adaptarlo a las necesidades económicas y sociales del momento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nacionalización de entidades bancarias**: La Ley establece que el Estado podrá nacionalizar dichas entidades, con compensación económica a los accionistas. ⚠️ **Cálculo del precio justo**: Se establece un método específico para calcular el precio de los títulos, basado en cotizaciones anteriores. 📋 **Exención fiscal**: Las cantidades satisfechas por el Estado están exentas de tributación. ℹ️ **Revisión periódica**: La norma reconoce la necesidad de una revisión constante del sistema financiero para adaptarlo a las necesidades económicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 2/1962 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 14 de abril de 1962 - **Materias**: Derecho bancario, derecho financiero, derecho económico - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 2/1962 establece un marco legal para la organización del sistema bancario y crediticio en España, con el objetivo de garantizar la financiación del Plan General de Desarrollo. Regula la nacionalización de entidades bancarias y la compensación económica a los accionistas afectados. La norma se fundamenta en la necesidad de una revisión periódica del sistema financiero para adaptarlo a las necesidades económicas y sociales del momento. La relevancia de la norma es alta debido a su impacto en el sistema financiero nacional y su importancia histórica en la regulación del crédito en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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