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ResoluciónNacionalvigente

Entrada en vigor del intercambio de Notas Verbales entre el Reino de España y la República Popular China por el que se establece el Consulado de España en Chengdu, hecho en Pekín el 28 de febrero y el 24 de abril de 2020.

BOE-A-2020-14650Publicada: 21/11/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un acuerdo entre España y China, formalizado mediante el intercambio de notas diplomáticas en Pekín el 28 de febrero y 24 de abril de 2020, que autoriza la apertura de un Consulado de España en la ciudad de Chengdu. **¿A quién afecta?** Afecta a España y China como países firmantes del acuerdo, y a los ciudadanos españoles y empresas españolas que residan o operen en Chengdu y sus alrededores, que ahora tendrán servicios consulares más cercanos. **¿Qué cambia o establece?** Establece la creación del Consulado de España en Chengdu. El acuerdo entró en vigor el 10 de octubre de 2020, una vez que ambos países completaron sus trámites constitucionales internos y se lo notificaron mutuamente por canales diplomáticos.

💬 Contexto ciudadano

El intercambio de notas verbales entre España y China formaliza la apertura del Consulado de España en Chengdu, capital de Sichuan, la cuarta ciudad más poblada de China. Esta apertura amplía la red consular española en el país, que hasta entonces se concentraba en Pekín, Shanghái y Cantón, siguiendo el modelo de otros países europeos que han reforzado su presencia en el interior chino ante el crecimiento económico de ciudades del centro-oeste. La apertura es especialmente relevante para la gestión de visados de la numerosa comunidad de empresarios, estudiantes y turistas vinculados a la región, y responde a la estrategia de diversificación geográfica del servicio exterior español en Asia.

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