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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.

BOE-A-1969-797Publicada: 01/07/1969Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 59/1969 regula la explotación marisquera en el litoral español, introduciendo un marco legal para la gestión sostenible de recursos marisqueros, la implementación de técnicas de cultivo artificial y la creación de mecanismos de control administrativo y sindical. **2. CONTEXTO** La explotación marisquera tradicional se vio desbordada por el aumento de la demanda y la sobreexplotación de bancos naturales, poniendo en riesgo su agotamiento. Estudios demostraron la insostenibilidad de los métodos actuales, lo que justificó la necesidad de modernizar la legislación para garantizar la producción sostenible mediante técnicas científicas. La ley fue aprobada en 1969, en un contexto de cambios económicos y sociales que exigían una regulación más eficiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 59/1969 establece un marco legal para la ordenación marisquera, con enfoque en la sostenibilidad y la gestión científica. Los principales puntos son: - **Artículo 1**: La ordenación marisquera en zonas de dominio público (costas, lagunas, albuferas) se regula mediante esta ley. - **Artículo 2**: Define conceptos clave: - *Concesión*: Derecho temporal y exclusivo para explotar bancos naturales o establecimientos marisqueros, otorgado a personas españolas. - *Autorización*: Permiso para instalar y explotar establecimientos marisqueros, con carácter vinculante en zonas de interés marisquero. - **Artículo 3**: La explotación debe ser racional y respetar la capacidad de reproducción natural. Se promueve el cultivo artificial en parques dirigidos con mano de obra especializada. - **Artículo 18**: El Ministerio de Comercio, tras consultar al Sindicato Nacional de la Pesca, dicta disposiciones para: - Determinar zonas de interés marisquero. - Establecer normas de explotación, vedas, tallas mínimas, comercialización y transporte. - Procedimientos para concesiones y autorizaciones, con descentralización administrativa. - Preferencia a entidades sindicales según el artículo 9. - **Disposición Transitoria**: En cinco años, se revisarán las concesiones y autorizaciones existentes para adaptarlas a la nueva normativa. - **Disposición Derogatoria**: Se derogan normas anteriores que se opongan a esta ley, como el Real Decreto de 1976 y la Real Orden de 1985. La ley establece un sistema de control mediante concesiones y autorizaciones, con participación sindical y criterios científicos para garantizar la sostenibilidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 59/1969 moderniza la regulación marisquera en España, priorizando la sostenibilidad y la gestión científica. Introduce mecanismos de control administrativo y sindical, y deroga normas anteriores para adaptar la legislación a la realidad económica y ecológica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de zonas de dominio público**: La ley establece normas para la explotación marisquera en costas, lagunas y albuferas. ⚠️ **Sostenibilidad y técnicas modernas**: Se promueve el cultivo artificial en parques dirigidos para evitar la sobreexplotación. 📋 **Procedimientos administrativos**: El Ministerio de Comercio, con consulta sindical, gestiona la asignación de concesiones y autorizaciones. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se elimina la regulación del Real Decreto de 1976 y la Real Orden de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Ley 59/1969. - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional. - **Fecha**: 30 de junio de 1969. - **Materias**: Ordenación marisquera, pesca, sostenibilidad, gestión de recursos naturales. - **Relevancia**: ALTA (regula un sector económico clave con implicaciones ambientales y sociales). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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