Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú.

BOE-A-1960-5625Publicada: 19/04/1960Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento es el Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú, aprobado por el Jefe del Estado español, Francisco Franco Bahamonde, y ratificado por las Cortes Españolas en 1959. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en Madrid el 16 de mayo de 1960 entre España y Perú, con el objetivo de regular la adquisición de doble nacionalidad entre ciudadanos de ambos países. El documento fue ratificado por el Jefe del Estado español, Francisco Franco, y las Cortes Españolas, en cumplimiento de la legislación vigente. Las ratificaciones se canjearon en Lima el 10 de febrero de 1960, entrando en vigor el Convenio a partir de esa fecha. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú establece que los ciudadanos de ambos países pueden adquirir la nacionalidad del otro sin necesidad de renunciar a la primera. El Convenio se basa en el reconocimiento de la identidad cultural y lingüística compartida entre España y Perú, así como en la compatibilidad entre los sistemas jurídicos de ambos países. El Convenio establece que los ciudadanos españoles en Perú y los peruanos en España pueden adquirir la nacionalidad del otro país sin hacer previa renuncia a la de origen, siempre que una de las nacionalidades tenga plena eficacia, originando la dependencia política y indicando la legislación a que está sujeta. Esto se refleja en el artículo 4 del Convenio, que establece que no hay objeción para que una persona tenga dos nacionalidades, siempre que una de ellas tenga plena eficacia. El Convenio también establece que las partes se comprometen a estudiar y adoptar medidas para la interpretación y aplicación uniforme del Convenio, así como para resolver futuros problemas relacionados con la seguridad social, la validez de títulos profesionales o académicos y la duplicidad de deberes fiscales. Esto se detalla en el artículo 8, que establece la creación de un comité de estudio para este fin. El Convenio entró en vigor el día en que se canjearon las ratificaciones, que se realizaron en Lima el 10 de febrero de 1960. La vigencia del Convenio es indefinida, salvo que una de las partes anuncie oficialmente con un año de antelación su intención de hacer cesar los efectos del Convenio. Esto se establece en el artículo 9 del Convenio. El Instrumento de Ratificación fue firmado por el Jefe del Estado español, Francisco Franco, y el Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando María de Castiella y Maíz, en Madrid el 15 de diciembre de 1959. El documento fue aprobado por las Cortes Españolas en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica, que establece el procedimiento para la ratificación de tratados internacionales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú establece un marco legal para la adquisición de doble nacionalidad entre ciudadanos de ambos países. El Convenio se basa en el reconocimiento de la identidad cultural y lingüística compartida, así como en la compatibilidad entre los sistemas jurídicos de España y Perú. El Convenio entró en vigor el 10 de febrero de 1960 y sigue vigente actualmente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adquisición de doble nacionalidad**: Los ciudadanos de España y Perú pueden adquirir la nacionalidad del otro país sin renunciar a la primera. ⚠️ **Compatibilidad legal**: El Convenio reconoce la compatibilidad entre los sistemas jurídicos de ambos países. 📋 **Procedimiento de ratificación**: El Convenio fue ratificado por el Jefe del Estado español y las Cortes Españolas en 1959. ℹ️ **Vigencia**: El Convenio entró en vigor el 10 de febrero de 1960 y sigue vigente actualmente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú - **Tipo**: Tratado internacional - **Fecha**: 10 de febrero de 1960 - **Materias**: Nacionalidad, derecho internacional público, derecho de los tratados - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →