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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana.

BOE-A-1969-168Publicada: 08/02/1969Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente instrumento ratifica el Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana, permitiendo a los ciudadanos de ambos países adquirir la nacionalidad del otro sin perder la original. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en Santo Domingo el 15 de marzo de 1968 por los Plenipotenciarios de España y la República Dominicana. Su objetivo es facilitar la adquisición de doble nacionalidad, reconociendo vínculos históricos y comunitarios entre ambos países. La ratificación fue formalizada en Madrid el 16 de diciembre de 1968 por el Jefe del Estado español, Francisco Franco. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio establece que los ciudadanos españoles y dominicanos pueden adquirir la nacionalidad del otro país sin perder la original, siempre que lo hagan conforme a la legislación vigente en cada Estado. El artículo 1 detalla que la adquisición se realizará mediante la presentación de documentos ante las autoridades competentes. El artículo 2 indica que los ciudadanos que adquieran la nacionalidad del otro país deben cumplir con los requisitos legales establecidos, como residencia o servicios públicos. El Convenio entra en vigor al canjearse las ratificaciones, lo que ocurrió el 22 de enero de 1961. Su vigencia es indefinida, salvo que una parte lo anuncie con un año de antelación. El artículo 14 de la Ley Orgánica de España garantiza la ratificación del Convenio por parte del gobierno, asegurando su cumplimiento. El texto incluye disposiciones sobre la validez de los documentos, la no discriminación en derechos y la protección de los derechos de los ciudadanos con doble nacionalidad. Además, se establece que los ciudadanos pueden mantener su nacionalidad original incluso si renuncian a la otra, siempre que lo hagan de forma legal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio permite la doble nacionalidad entre España y la República Dominicana, con condiciones claras para su adquisición y vigencia. La ratificación asegura su aplicación legal en ambos países. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Doble nacionalidad permitida**: España y la República Dominicana reconocen la adquisición de la nacionalidad del otro sin perder la original. ⚠️ **Requisitos legales**: La adquisición debe cumplir con las normativas vigentes en cada país. 📋 **Vigencia indefinida**: El Convenio permanece en efecto hasta que una parte lo anule con un año de antelación. ℹ️ **Procedimiento de ratificación**: Fue formalizado en Madrid el 16 de diciembre de 1968 y entró en vigor en 1961. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y República Dominicana). - **Fuente**: Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad. - **Tipo**: Tratado internacional. - **Fecha**: 16 de diciembre de 1968 (ratificación) / 15 de marzo de 1968 (firmado). - **Materias**: Derecho internacional privado, nacionalidad, derecho de migración. - **Relevancia**: ALTA, por su impacto en la regulación de la doble nacionalidad y la cooperación entre Estados. **Palabras clave**: doble nacionalidad, España, República Dominicana, ratificación, derecho internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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