Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en Río de Janeiro el día 14 de mayo de 1966.

BOE-A-1969-477Publicada: 22/04/1969Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional para la Conservación del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El documento resuelve la ratificación por España del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en Río de Janeiro en 1966, con el objetivo de establecer mecanismos de cooperación entre países para la conservación de recursos pesqueros en el océano Atlántico. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en 1966 por múltiples países interesados en la conservación de especies de atún en el Atlántico. España lo ratificó en 1969 bajo el mandato de Franco, tras su aprobación por las Cortes. El texto incluye disposiciones sobre la jurisdicción marítima, la creación de una Comisión Internacional y la cooperación entre estados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio establece un marco legal para la conservación de recursos pesqueros en el Atlántico, con enfoque en la sostenibilidad y la cooperación internacional. Los artículos clave son: - **Artículo I**: Define la "Zona del Convenio" como todas las aguas del océano Atlántico, incluyendo mares adyacentes, lo que establece un ámbito geográfico común para su aplicación. - **Artículo II**: Establece que el Convenio no afecta los derechos de los estados sobre sus aguas territoriales ni la jurisdicción sobre pesquerías, respetando el derecho internacional existente. - **Artículo III**: Crea la **Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico** (CICAT), encargada de supervisar el cumplimiento del Convenio. Cada estado participante designa hasta tres delegados, con apoyo técnico. - **Artículo XIV**: Detalla el procedimiento de ratificación, requiriendo la aprobación por el Parlamento y la firma del Instrumento de Ratificación. - **Artículo XVI**: Establece que el texto original se depositará ante la ONU y se enviarán copias certificadas a los estados firmantes. - **Entrada en vigor**: El Instrumento de Ratificación por España fue depositado en 1969, entrando en vigor el mismo año, según el párrafo 3 del Artículo XIV. El documento refleja la cooperación multilateral para la gestión sostenible de recursos marinos, con un enfoque en la regulación de pesquerías y la creación de instituciones internacionales. La ratificación española se formalizó mediante un decreto del Jefe del Estado, con sellado del Ministro de Asuntos Exteriores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio establece un marco legal para la conservación de recursos pesqueros en el Atlántico, con participación de múltiples países. La ratificación española en 1969 refuerza la cooperación internacional en este ámbito. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación internacional**: El Convenio requiere la participación de múltiples estados para la gestión sostenible de recursos marinos. ⚠️ **Respeto a la soberanía**: No afecta los derechos de los estados sobre sus aguas territoriales. 📋 **Institucionalización**: Crea la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Instrumento de Ratificación por España entró en vigor en 1969. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (Convenio firmado por múltiples países). - **Fuente**: Ley Ordinaria Nacional de España. - **Tipo**: Instrumento de Ratificación de un Convenio Internacional. - **Fecha**: 6 de marzo de 1969 (ratificación española). - **Materias**: Derecho internacional ambiental, conservación marina, cooperación internacional. - **Relevancia**: ALTA (importante para la gestión sostenible de recursos pesqueros en el Atlántico). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →