Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 140/1960 convalida la tasa por informes y actuaciones facultativas en el Ministerio de Obras Públicas, estableciendo su gestión por dicho Ministerio y su regulación bajo la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales. **2. CONTEXTO** El Decreto se emite en el marco de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 1958, con el objetivo de regular la tasa para informes técnicos y actuaciones en tramitaciones públicas. Se busca armonizar normas anteriores, derogadas por el nuevo texto, y garantizar la aplicación uniforme de la tasa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 140/1960 establece la convalidación de la tasa por informes y actuaciones facultativas en el Ministerio de Obras Públicas, regulada exclusivamente por la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 1958 y el propio Decreto. - **Artículo 1**: La tasa se convalida para informes técnicos, certificados y actuaciones en tramitaciones públicas. El Ministerio de Obras Públicas es el Organismo Gestor. - **Artículo 2**: La tasa cubre informes técnicos, expedición de certificados y actuaciones facultativas en tramitaciones de Entidades, Empresas o particulares. Se excluyen informes por líneas eléctricas de baja tensión o autorizaciones en zonas de policía y vigilancia con presupuesto inferior a 10.000 pesetas. - **Artículo 3**: Las Entidades, Empresas o particulares son sujetos obligados a pagar la tasa, según las cuantías y condiciones definidas. - **Artículo 11**: Las devoluciones de ingresos por errores se rigen por normas vigentes o futuras. - **Disposiciones Finales**: - Las materias del Título I solo pueden modificarse mediante Ley. - Las materias reglamentarias del Título II pueden modificarse por Decreto conjunto de los Ministerios de Obras Públicas y Hacienda. - El Decreto entra en vigor 20 días después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, derogando disposiciones anteriores del Ministerio de Obras Públicas. - **Disposición Transitoria**: La recaudación de la tasa seguirá bajo normas vigentes hasta que el Ministerio de Hacienda emita disposiciones reglamentarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto convalida la tasa para informes técnicos en el Ministerio de Obras Públicas, establece su gestión exclusiva por dicho Ministerio y establece excepciones. La norma entra en vigor tras derogar disposiciones anteriores y establece un periodo transitorio para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación de la tasa**: Se reconoce como obligatoria para informes técnicos y actuaciones en tramitaciones públicas. ⚠️ **Excepciones**: Informes por líneas eléctricas de baja tensión o autorizaciones en zonas de policía con presupuesto inferior a 10.000 pesetas están excluidos. 📋 **Gestión exclusiva**: Solo el Ministerio de Obras Públicas administra la tasa. ℹ️ **Periodo transitorio**: La recaudación seguirá bajo normas vigentes hasta que se dicten disposiciones reglamentarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Decreto 140/1960. - **Tipo**: Decreto. - **Fecha**: 4 de febrero de 1960. - **Materias**: Tasas, exacciones parafiscales, tramitación administrativa, obras públicas. - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para tasas en obras públicas y su gestión). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────