Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 242/1969, de 20 de febrero, desarrolla las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, estableciendo normas para la protección de las materias clasificadas en la Administración del Estado y las Fuerzas Armadas. **2. CONTEXTO** La Ley 9/1968 establece que el Reglamento único debe regular los procedimientos y medidas necesarios para la aplicación de la Ley y la protección de las «materias clasificadas». El Decreto 242/1969 busca unificar normas en el ámbito nacional, inspirándose en el derecho comparado, especialmente en países con experiencia en protección de información tecnológica. El texto se aprobó tras deliberaciones del Consejo de Ministros y con la aprobación del Consejo de Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 242/1969, de 20 de febrero, desarrolla las normas establecidas en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales. En su artículo primero, se establece que los Órganos del Estado están sometidos al principio de publicidad, salvo en materias que, por Ley, tengan carácter de secretas o que, por su naturaleza, sean expresamente declaradas como «clasificadas». En el artículo segundo, se definen términos clave como «asuntos», «acto» y «documentos», que se aplican a los temas, manifestaciones o constancias gráficas o de caja que se refieran a materias clasificadas. El artículo cuarto establece que los actos, documentos o asuntos clasificados no podrán ser divulgados sin autorización, salvo en los casos previstos en la Ley. En el artículo quinto, se establece que la divulgación de materias clasificadas sin autorización dará lugar a sanciones, que podrán incluir responsabilidad penal, con la consideración de faltas muy graves. En el artículo treinta y cinco, se establece que la calificación de secreto o reservado no impedirá el cumplimiento de los trámites de audiencia, alegaciones, notificaciones directas a los interesados, en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de la eventual aplicación de sanciones en caso de violación del secreto por parte de los interesados. En la Disposición adicional, se establece que los Departamentos ministeriales correspondientes podrán elaborar normas específicas de régimen interior para el mejor cumplimiento de la alta misión que les está encomendada, considerando las características particulares de las Fuerzas Armadas. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores podrá elaborar normas específicas de régimen interior para sus oficinas en el extranjero, sin perjuicio de las normas generales contenidas en el presente Decreto. El Decreto fue aprobado en Madrid el 20 de febrero de 1969, firmado por Francisco Franco, con la firma del Vicepresidente del Gobierno, Luis Carrero Blanco. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 242/1969 establece un marco legal para la protección de materias clasificadas en la Administración del Estado y las Fuerzas Armadas. Establece principios de publicidad, definiciones clave, sanciones por violación y normas específicas para sectores como el militar y el diplomático. Es una norma de aplicación general y de relevancia alta en el ámbito de la protección de información sensible. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Principio de publicidad**: Los Órganos del Estado están sometidos al principio de publicidad, salvo en materias clasificadas. ⚠️ **Sanciones por violación**: La divulgación de materias clasificadas sin autorización puede dar lugar a responsabilidad penal y faltas muy graves. 📋 **Definiciones clave**: Se establecen términos como «asuntos», «acto» y «documentos» para referirse a materias clasificadas. ℹ️ **Normas específicas**: Se permite la elaboración de normas internas para sectores como el militar y el diplomático, sin perjuicio de las normas generales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 242/1969 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 20 de febrero de 1969 - **Materias**: Secretos Oficiales, Protección de información clasificada, Administración del Estado, Fuerzas Armadas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────