Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar.

BOE-A-2025-22954Publicada: 13/11/2025MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** El Gobierno autoriza a confinar granjas de aves para evitar que se extienda la gripe aviar. Es decir, se aíslan las explotaciones avícolas (pollos, pavos, patos) infectadas o en riesgo, prohibiendo que entren o salgan animales, alimentos o personas sin control sanitario. **A quién afecta** Principalmente a ganaderos y empresas de producción avícola. También a transportistas, proveedores de pienso y trabajadores agrícolas, que verán limitados sus movimientos en zonas de brote. Los consumidores pueden notar desabastecimiento temporal en tiendas, aunque la carne confinada no supone riesgo si llega al mercado. **Qué cambia** Las autoridades sanitarias ganan capacidad para actuar rápido ante brotes: pueden decretar cuarentenas sin pasos administrativos largos, establecer perímetros de seguridad y controlar qué entra y sale de una granja afectada. Los ganaderos confinados reciben orientaciones claras sobre desinfección, limpieza de equipos y protocolos. Se busca frenar la enfermedad antes de que se propague a otras granjas o municipios. **Cuándo entra en vigor** Desde el 11 de noviembre de 2025. Se mantiene activa mientras persista riesgo de contagio aviar en

💬 Contexto ciudadano

La Orden de confinamiento de explotaciones por influenza aviar actualiza los protocolos españoles de bioseguridad animal en el marco del Reglamento UE 2016/429 (Ley de Sanidad Animal), adoptado precisamente para afrontar mejor las epidemias aviares que han devastado la producción avícola europea desde 2020. Francia perdió más de 50 millones de aves en 2022-2023 por HPAI H5N1; España, con su mayor flota de aves de corral del sur de Europa, necesitaba un instrumento legal que permita decretar confinamientos sin demoras administrativas. A diferencia del Reglamento Delegado 2020/687 de la UE que establece mínimos, la Orden española añade medidas específicas adaptadas a la estructura de las explotaciones mediterráneas (más pequeñas y dispersas que las del norte de Europa). La celeridad de la respuesta al primer brote es determinante para contener la epidemia antes de que se propague a regiones limítrofes.

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