Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley de 18 de junio de 1870 establece las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, definiendo quiénes pueden ser indultados, las clases y efectos del indulto, así como los procedimientos para su concesión. **2. CONTEXTO** Esta norma fue aprobada en el contexto de un sistema penitenciario y procesal que buscaba regular la aplicación de la gracia en casos penales. La ley busca garantizar que el indulto sea otorgado de manera justa, equitativa y conforme a los principios de la justicia. La norma se enmarca en el derecho penal y procesal de la época, con una visión institucional y formalista. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley de 18 de junio de 1870 regula el ejercicio de la gracia de indulto, estableciendo un marco legal detallado para su aplicación. En el **Capítulo Primero**, se define quiénes pueden ser indultados. Según el **Artículo 1º**, los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido. Sin embargo, el **Artículo 2º** establece excepciones: se exceptúan los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme, los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena, y los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme. No obstante, se exceptúa el caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado, hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia. El **Artículo 3º** indica que lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los penados por delitos comprendidos en el capítulo 11 del Código Penal. En el **Capítulo II**, se detallan las clases y efectos del indulto. El **Artículo 4º** establece que el indulto puede ser total o parcial. El indulto total es la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente. El indulto parcial es la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente. Además, se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves. El **Artículo 5º** establece que será nula y no producirá efecto ni deberá ejecutarse por el Tribunal a quien corresponda la concesión del indulto en que no se hiciese mención expresa a lo menos de la pena principal sobre que recaiga la gracia. El **Artículo 6º** indica que el indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la autoridad. El **Artículo 26º** establece que el Tribunal sentenciador remitirá con su informe al Ministro de Gracia y Justicia la hoja histórico-penal y el testimonio de la sentencia ejecutoria del penado, con los demás documentos que considere necesarios para la justificación de los hechos. El **Artículo 27º** indica que los Tribunales Supremo o sentenciador que de oficio propongan al Gobierno el indulto de un penado, acompañarán desde luego con la propuesta el informe y documentos a que se refieren los artículos anteriores. El **Artículo 28º** establece que el Ministro de Gracia y Justicia remitirá después el expediente al Consejo de Estado para que la Sección de Gracia y Justicia del mismo informe a su vez sobre la justicia, equidad o conveniencia de la concesión de indulto. El **Artículo 29º** señala que, sin embargo de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá concederse la conmutación de la pena de muerte y de las impuestas por los delitos comprendidos en el Cap. II del Código Penal, sin oír previamente al Tribunal sentenciador ni al Consejo de Estado. El **Artículo 30º** establece que la concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros, que se insertará en la Gaceta. El **Artículo 31º** indica que la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al Tribunal sentenciador. Finalmente, el **Artículo 32º** establece que la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, salvo el caso en que la pena impuesta fuese la de muerte, la cual no se ejecutará hasta que el Gobierno haya acusado el recibo de la solicitud o propuesta al Tribunal sentenciador. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley de 18 de junio de 1870 establece un marco legal detallado para la concesión de indultos, con reglas claras sobre quiénes pueden ser beneficiados, las clases de indulto, y los procedimientos necesarios. La norma busca garantizar la justicia y equidad en la aplicación de la gracia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de indulto**: Total o parcial, con efectos sobre las penas principales y accesorias. ⚠️ **Excepciones**: Procesados no condenados, no en disposición del Tribunal, reincidentes. 📋 **Procedimiento**: Informe del Tribunal, revisión por Consejo de Estado, decreto motivado. ℹ️ **Aplicación**: Indispensable al Tribunal sentenciador, suspensión de la pena de muerte en ciertos casos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 18 de junio de 1870 - **Materias**: Derecho penal, derecho procesal, derecho de gracia - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma establece un marco legal fundamental para la aplicación de la gracia de indulto, con relevancia histórica y jurídica en el sistema penitenciario español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────