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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.

BOE-A-1893-6023Publicada: 23/08/1893Ministerio de Gracia y Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval establece el régimen jurídico de la hipoteca sobre buques mercantes, reconociéndolos como bienes inmuebles para los efectos de la garantía hipotecaria. Establece las formas de constituir la hipoteca, los requisitos para su otorgamiento, y la regulación de las emisiones de obligaciones de crédito naval. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada durante el reinado de Alfonso XIII, en un contexto de desarrollo económico y financiero en España. La hipoteca naval era una herramienta importante para garantizar préstamos relacionados con la navegación y el comercio marítimo. La ley busca regular el otorgamiento de hipotecas sobre buques y permitir la emisión de obligaciones de crédito con garantía de naves, con el fin de fomentar la inversión en el sector marítimo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval regula el otorgamiento de hipotecas sobre buques mercantes, considerándolos como bienes inmuebles para los efectos de la garantía hipotecaria. En el artículo 1, se establece que los buques mercantes pueden ser objeto de hipoteca, modificándose el artículo 585 del Código de Comercio para considerarlos como bienes inmuebles. En el artículo 2, se establece que la hipoteca naval puede constituirse a favor de una persona determinada o a su orden, y que la transmisión del crédito hipotecario se regirá por los preceptos generales de los derechos que le correspondan. Además, se establece que todo endoso de crédito hipotecario naval debe inscribirse en el Registro, para que quien lo reciba pueda exigir su pago mediante el procedimiento establecido en la ley. El artículo 3 detalla las formas en que puede otorgarse el contrato de hipoteca: por escritura pública, por póliza de Agente de Cambio y Bolsa, Corredor de Comercio o Corredor Interprete de buque, o por documento privado que presente las partes ante un funcionario encargado de verificar la inscripción. En el artículo 4, se establece que solo podrán constituir hipoteca los que tengan la libre disposición de sus bienes, o en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello según la ley. Los que tengan la facultad de constituir hipoteca voluntaria pueden hacerlo por sí o mediante apoderado con poder especial otorgado ante Notario público o Agente mediador del comercio colegiado. El artículo 5 establece que las compañías de crédito que emitan obligaciones o cédulas de crédito naval deben cumplir con ciertos requisitos, como la modificación de sus estatutos, la inscripción del nuevo pacto en el Registro Mercantil, y la observancia de los procedimientos establecidos en el Código de Comercio. Además, se establece que las obligaciones o cédulas de crédito naval pueden ser nominativas o al portador, con amortización o sin ella, y con lotes reembolsables en épocas fijas o por vía de sorteo, con o sin premio. El capital nominal de estas obligaciones y el importe de los premios no puede exceder el importe del capital de los préstamos contratados. La ley también establece que, en caso de amortización o cualquier otra causa, los acreedores hipotecarios reembolsen parte o todo de sus préstamos, se amortizará una suma igual de obligaciones que estén en circulación, a menos que se hubieran celebrado otros contratos de préstamo por una suma igual o mayor. Finalmente, la ley ordena que todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, tanto civiles como militares y eclesiásticas, cumplan y ejecuten la ley en todas sus partes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval establece un régimen jurídico para la garantía hipotecaria sobre buques mercantes, reconociéndolos como bienes inmuebles. Regula la constitución, transmisión y amortización de hipotecas, así como la emisión de obligaciones de crédito naval. La norma busca fomentar la inversión en el sector marítimo mediante mecanismos financieros seguros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento de buques como bienes inmuebles**: La ley modifica el Código de Comercio para considerar los buques mercantes como bienes inmuebles para los efectos de la hipoteca. ⚠️ **Regulación de la constitución de hipotecas**: Se establecen formas específicas para otorgar la hipoteca, como escritura pública, póliza de agente de cambio o documento privado. 📋 **Emisión de obligaciones de crédito naval**: Las compañías de crédito deben cumplir con requisitos legales, como la modificación de sus estatutos y la inscripción en el Registro Mercantil. ℹ️ **Procedimiento de amortización**: Se establece que, en caso de amortización de préstamos, se amortizará una suma igual de obligaciones en circulación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 21 de agosto de 1893 - **Materias**: Derecho de propiedad, hipoteca, buques mercantes, crédito, registro mercantil - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: hipoteca naval, buques mercantes, bienes inmuebles, obligaciones de crédito, Registro Mercantil, Código de Comercio ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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