Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Convenio de Extradición entre España y Colombia, firmado en 1892, establece los términos bajo los cuales ambos países se comprometen a entregar a individuos condenados o acusados por delitos o crímenes especificados, siempre que se encuentren en el territorio del otro Estado. 2. **CONTEXTO** Este Convenio fue firmado en Bogotá el 23 de julio de 1892, entre la Reina Regente de España y el Presidente de Colombia, con el objetivo de facilitar la justicia y evitar que los países sirvan de refugio para criminales. Fue ratificado y canjeado en Bogotá el 17 de junio de 1893. El documento establece un marco legal para la extradición entre ambos países. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio de Extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el 23 de julio de 1892, establece un marco legal para la entrega de individuos condenados o acusados de delitos o crímenes especificados. En el **Artículo 1**, se establece que ambos gobiernos se comprometen a entregar recíprocamente a los individuos condenados o acusados por delitos o crímenes enumerados en el **Artículo 3**, siempre que se encuentren en el territorio del otro Estado. Se excluyen los ciudadanos o nacionales de cada país, así como los que se hayan naturalizado antes de la comisión del delito, según el **Artículo 2**. En el **Artículo 3**, se detalla que la extradición se concede respecto de los individuos condenados o acusados como autores o cómplices de los delitos o crímenes mencionados. Además, se establece que los objetos robados, instrumentos o útiles utilizados en el delito, así como cualquier prueba de convicción, deben ser entregados junto con el reo. Se reservan los derechos de terceros sobre dichos objetos, que serán devueltos sin gastos una vez finalizada la causa. El **Artículo 20** establece que la extradición por vía de tránsito, a través del territorio de uno de los Estados contratantes, se concede si se presenta un documento válido, como el mencionado en el **Artículo 8**, y si el reo no es político. El Gobernador del Departamento de Panamá tiene la facultad de examinar dichos documentos y permitir el tránsito por el istmo. El **Artículo 21** indica que el Convenio permanecerá vigente desde el día del canje de las ratificaciones, pero cualquiera de las Partes puede denunciarlo con un año de anticipación. El **Artículo 22** establece que las ratificaciones se realizarán conforme a las leyes de cada Estado y se canjearán en Bogotá lo antes posible. Este Convenio refleja un compromiso bilateral para la cooperación judicial y la aplicación de la justicia, basado en el respeto a las leyes de cada país y la protección de los derechos de los ciudadanos. La estructura del documento es clara y detallada, con artículos que regulan los aspectos principales de la extradición, como la condición de los delitos, la exclusión de ciertos casos, la entrega de pruebas y la posibilidad de tránsito. Además, establece mecanismos de denuncia y ratificación, lo que garantiza la vigencia y la aplicabilidad del acuerdo en el tiempo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio de Extradición entre España y Colombia establece un marco legal para la entrega de individuos condenados o acusados de delitos o crímenes específicos. Establece condiciones, excepciones y procedimientos para garantizar la cooperación judicial entre ambos países. Es un instrumento jurídico de alto valor en la cooperación internacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extradición bilateral**: España y Colombia se comprometen a entregar a individuos condenados o acusados de delitos específicos. ⚠️ **Exclusión de ciudadanos**: No se entrega a ciudadanos o nacionales de cada país, ni a quienes se hayan naturalizado antes del delito. 📋 **Pruebas y objetos**: Los objetos relacionados con el delito deben ser entregados junto con el reo. ℹ️ **Tránsito por Panamá**: El Gobernador de Panamá puede autorizar el tránsito de reos por su territorio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Colombia) - **Fuente**: Convenio de Extradición entre España y Colombia - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha**: 23 de julio de 1892 (firmado), 17 de junio de 1893 (ratificado) - **Materias**: Extradición, cooperación judicial, derecho internacional público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Extradición, cooperación judicial, derecho internacional, España, Colombia, delitos, crímenes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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