Ley de 15 de mayo de 1902 relativa a la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley de 15 de mayo de 1902 relativa a la expropiación de inmuebles por el ramo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley de 15 de mayo de 1902 establece el régimen jurídico de la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra, con especial atención a las zonas de costas y fronteras, otorgando al Ministerio de la Guerra la facultad de proponer expropiaciones y estableciendo mecanismos de indemnización y recursos legales. **2. CONTEXTO** La norma fue promulgada durante el reinado de Alfonso XIII, en un contexto de consolidación del Estado y necesidad de fortalecer la defensa nacional. La expropiación de inmuebles en zonas estratégicas era una herramienta clave para la seguridad del Estado. La ley se enmarca en un sistema legal que aún refleja estructuras feudales y monárquicas, con el Rey como figura central. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley de 15 de mayo de 1902 regula la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra, estableciendo un marco legal específico para su aplicación. El Ministerio de la Guerra tiene la facultad de proponer expropiaciones en zonas de costas y fronteras, definidas por disposiciones anteriores como el Real decreto de 17 de marzo de 1801 y la Real orden de 30 de septiembre del mismo año (art. 1). La propuesta se envía a la Presidencia del Consejo de Ministros, que aprueba la expropiación, generando los efectos de una declaración de utilidad pública según el art. 10 de la Constitución del Estado y el art. 349 del Código civil (art. 2). La indemnización se determina mediante un acuerdo entre el interesado y el Gobierno, previo consentimiento del Consejo de Ministros (art. 3). El interesado fija razonadamente el valor del inmueble, que será aceptado si el Gobierno lo aprueba. Una vez recibida la indemnización o consignada, el inmueble puede ser ocupado. En casos donde el Gobierno considere que la exigencia del interesado es lesiva para el Estado, el Ministerio de la Guerra puede constituir un depósito equivalente al valor del inmueble más un 10 por 100, permitiendo la ocupación inmediata (art. 4). Para inmuebles específicos como muelles, depósitos, diques, vías de transporte, o instalaciones en zonas costeras, se establece un 3 por 100 adicional como precio de afección (art. 5). Los funcionarios del Gobierno intervienen gratuitamente en los expedientes de expropiación (art. 5). En cuanto a los recursos, se permite un recurso contencioso contra la orden que termine el expediente de indemnización, dentro de tres meses de notificada la resolución administrativa. Sin embargo, solo se admitirá el recurso por lesión en el aprecio del valor de lo expropiado si esta lesión representa al menos la sexta parte del verdadero justiprecio (art. 6). La ley define como zona de costas y fronteras la expresada en el Real decreto de 17 de marzo de 1891 y la Real orden de 30 de septiembre del mismo año, con observancia estricta de dichas disposiciones (art. 7). Finalmente, el Gobierno debe dictar, dentro de seis meses de la publicación de la ley, las disposiciones reglamentarias necesarias para establecer el justiprecio, hacer el pago o depósito previo y demás formalidades (art. 8). La ley se publicó en la Gaceta de Madrid el 15 de mayo de 1902 y fue firmada por la Reina Regente y el Ministro de la Guerra, Valeriano Weyler. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley de 1902 establece un régimen específico para la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra, con mecanismos de indemnización y recursos. Es una norma histórica que refleja el sistema legal de la época, con un fuerte componente de utilidad pública y seguridad estatal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Expropiación por el ramo de Guerra**: El Ministerio de la Guerra puede proponer expropiaciones en zonas estratégicas. ⚠️ **Indemnización y justiprecio**: El dueño fija el valor, con posibilidad de depósito en caso de desacuerdo. 📋 **Procedimiento legal**: Se establecen plazos y mecanismos de recurso. ℹ️ **Zonas de costas y fronteras**: Se definen con base en disposiciones anteriores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 15 de mayo de 1902 - **Materias**: Expropiación, propiedad, seguridad estatal, derecho público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: expropiación, Guerra, indemnización, justiprecio, zona de costas y fronteras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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