Ley de 9 de febrero de 1912 declarando los Tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley de 9 de febrero de 1912 declarando los Tribunales que han de entender en el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley de 9 de febrero de 1912 establece la competencia de los Tribunales para conocer de causas contra Senadores y Diputados, asignando la jurisdicción a la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo o al Consejo Supremo de Guerra y Marina, según las circunstancias. **2. CONTEXTO** Esta norma fue promulgada durante el reinado de Alfonso XIII, en un contexto de organización judicial y protección de la institución parlamentaria. La ley busca garantizar que los diputados y senadores puedan ser juzgados en caso de delitos, sin afectar su función institucional. La norma establece un marco legal claro para la responsabilidad de los parlamentarios, con excepciones para aquellos que hayan prestado servicio militar. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley de 9 de febrero de 1912, promulgada por el Rey Alfonso XIII, establece el régimen jurisdiccional para el conocimiento de causas contra Senadores y Diputados. Según el artículo 1º, corresponde a la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo el conocimiento de dichas causas, incluso cuando los acusados solo tengan carácter de electos. Sin embargo, en casos específicos, como cuando los acusados son militares o marinos no retirados y el hecho está comprendido en leyes penales especiales del Ejército o Armada, la competencia corresponde al Consejo Supremo de Guerra y Marina, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los tres puntos del artículo 1º. La competencia de ambos Tribunales se extiende hasta la conclusión del proceso, independientemente de la vida legal de las Cortes a las que pertenecieran los acusados. El artículo 2º establece que, si durante el desarrollo de un sumario se descubren indicios de responsabilidad contra un Senador o Diputado, se remitirán las diligencias al Tribunal Supremo o al Consejo Supremo de Guerra y Marina, en el plazo más breve posible. Además, si una persona procesada es elegida Senador o Diputado, se remitirán los autos inmediatamente al Tribunal competente. En caso de flagrante delito con pena aflictiva, el Juez instructor podrá acordar la detención del acusado y remitir la causa al Tribunal competente. El artículo 9º establece que las providencias o autos de detención, arresto, prisión o procesamiento dictados contra un Senador o Diputado por los Tribunales mencionados deberán comunicarse al Cuerpo Colegislador correspondiente. Por último, el artículo 10º establece que los preceptos de la ley regirán desde su promulgación, aplicándose a los procesos en curso, salvo que el Senador o Diputado reclame ser juzgado bajo las leyes anteriores. Además, el Juez o Tribunal que conozca de causas pendientes deberá dar audiencia al Senador o Diputado durante cinco días para que manifieste si opta por seguir en la jurisdicción anterior o aceptar la nueva. El artículo adicional establece que los Senadores y Diputados que hayan prestado servicio militar en filas no se considerarán incluidos en el párrafo 2º del artículo 1º, salvo durante su permanencia en las mismas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley de 1912 establece un marco claro para la responsabilidad judicial de los parlamentarios. Asigna competencia a distintos Tribunales según las circunstancias, garantizando la continuidad del proceso hasta su conclusión. Además, establece mecanismos de comunicación y audiencia para los parlamentarios afectados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia judicial:** La Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo y el Consejo Supremo de Guerra y Marina tienen competencia según las circunstancias. ⚠️ **Excepciones:** Solo se aplican a los militares o marinos no retirados que cometan delitos especificados. 📋 **Procedimiento:** Se establecen mecanismos de remisión de diligencias y comunicación a los Cuerpos Colegisladores. ℹ️ **Aplicabilidad:** La ley se aplica a procesos en curso, salvo reclamación de los parlamentarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Ley Ordinaria - **Tipo:** Ley - **Fecha:** 9 de febrero de 1912 - **Materias:** Jurisdicción, Responsabilidad de parlamentarios, Procedimiento judicial - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** Senadores, Diputados, Tribunal Supremo, Consejo Supremo de Guerra y Marina, competencia judicial, responsabilidad parlamentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────