Ley por la que se autoriza al Gobierno para la ejecución de las obras de riego de Alto Aragón (rectificada).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley por la que se autoriza al Gobierno para la ejecución de las obras de riego d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley autoriza al Gobierno para la ejecución de las obras de riego del Alto Aragón, con agua de los ríos Gállego, Cinca, Sotón, Aztón y Guatizalema, y establece normas sobre su ejecución, financiación y gestión. 2. **CONTEXTO** La norma fue publicada en la Gaceta con un error de inserción, por lo que se rectifica y se reproduce de nuevo. La ley fue sancionada por el Rey Alfonso XIII el 7 de enero de 1915. Se trata de una norma de carácter nacional que regula la ejecución de obras de riego en una zona específica de España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Ordinaria 1/1915 autoriza al Gobierno para la ejecución de las obras de riego del Alto Aragón, con agua de los ríos Gállego, Cinca, Sotón, Aztón y Guatizalema, en toda la extensión necesaria para regar las zonas de Sobrarbe, Somontano y Monegros (Art. 1). El Gobierno debe decidir, en vista de los informes técnicos y antecedentes, cuál será el proyecto más adecuado técnicamente y económicamente, y garantizar que los trabajos comiencen dentro del primer trimestre de 1915 (Art. 2). La ejecución de las obras se realizará en un plazo máximo de veinticinco años, con el Ministerio de Fomento distribuyendo el presupuesto total de forma que pueda utilizarse progresivamente (Art. 3). Las obras se realizarán generalmente mediante el sistema de Administración, salvo la adquisición de materiales, que se hará mediante concurso o subasta, y en algunos casos puede usarse el sistema de subasta (Art. 4). El Estado explotará las aguas aplicando las tarifas del proyecto adoptado (Art. 5). Los gastos derivados de la cumplimiento de esta ley se satisfarán con cargo a los créditos específicos para riegos del Alto Aragón en el presupuesto del Ministerio de Fomento (Art. 6). La ley fue promulgada por el Rey Alfonso XIII el 7 de enero de 1915, y se publicó en la Gaceta de España. La norma establece un marco legal claro para la ejecución de obras de riego, con participación del Estado y del Ministerio de Fomento. La autorización al Gobierno refleja la importancia de estas obras para la agricultura y la economía regional. La regulación de la financiación y el uso de los recursos hídricos demuestra la preocupación por la sostenibilidad y la eficiencia en la gestión de los recursos. Además, la norma establece mecanismos de contratación y ejecución de las obras, lo que refleja la necesidad de control y transparencia en la gestión pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley autoriza al Gobierno a ejecutar obras de riego en el Alto Aragón, estableciendo normas sobre su ejecución, financiación y gestión. La norma fue promulgada en 1915 y refleja la importancia de los recursos hídricos para la agricultura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Autorización al Gobierno para ejecutar obras de riego en el Alto Aragón. ⚠️ Rectificación de error en la publicación de la ley. 📋 Establecimiento de plazos, mecanismos de financiación y gestión. ℹ️ Aplicación de tarifas en la explotación de aguas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Gaceta de España - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 7 de enero de 1915 - **Materias**: Riego, recursos hídricos, infraestructura agrícola, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: riego, Alto Aragón, Ministerio de Fomento, tarifas, obras públicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────