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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley de 31 de enero de 1915 disponiendo que el Ministro de este Departamento proceda con urgencia a crear Bancos de prueba de armas portátiles de fuego y sus municiones, como existen en el extranjero, y que sean dirigidos por los Jefes y Oficiales de Artillería que se designen.

BOE-A-1915-660Publicada: 02/02/1915Ministerio de Guerra

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley de 31 de enero de 1915 disponiendo que el Ministro de este Departamento proc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley de 31 de enero de 1915 establece la creación de Bancos de prueba para armas portátiles de fuego y sus municiones, dirigidos por oficiales de artillería, con el objetivo de garantizar la seguridad en su uso y mantener el crédito de sus fabricantes. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada durante el reinado de Alfonso XIII, en un contexto de desarrollo industrial y militar en España. La necesidad de controlar la calidad y seguridad de las armas se hacía más urgente con el avance tecnológico y la expansión de la producción armamentística. La ley busca alinear la regulación española con prácticas existentes en el extranjero, con el fin de mejorar la confianza en los productos nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley de 31 de enero de 1915 establece que el Ministro de la Guerra debe crear con urgencia Bancos de prueba para armas portátiles de fuego y sus municiones, similares a los existentes en el extranjero. Estos Bancos deben ser dirigidos por Jefes y Oficiales de Artillería designados. El objetivo principal es garantizar la seguridad en el uso de dichas armas y mantener el crédito de sus fabricantes. Los Bancos se crearán inicialmente en Eibar y Oviedo, para los fabricantes de la región de las Provincias Vascongadas y de la de Santander y Asturias, respectivamente. Sin embargo, el Ministro de la Guerra podrá autorizar la creación de estos Bancos en otras regiones, siempre que se sigan las bases establecidas en la ley. Estas bases incluyen: 1.º Los fabricantes de la región en que se establezcan los Bancos se comprometen a instalarlos por su cuenta y a sostener todos los gastos derivados de su funcionamiento, tanto de personal como de material, sin que se graven en nada los presupuestos del Estado, de las Provincias y de los Municipios. El Ministro concertará con los fabricantes de cada región el presupuesto de su Banco y los medios de satisfacerlo, y señalará el personal que ha de dirigirlo e inspeccionarlo, así como formulará el Reglamento por el que se haya de regir. El personal facultativo de los Bancos, nombrado por el Ministro de la Guerra, deberá cobrar siempre su sueldo, con la gratificación que se juzgase oportuna por este Ministerio. Esta gratificación será siempre de cargo de los Bancos. 2.º Desde el establecimiento del primer Banco de pruebas en España no podrán expenderse en todo el territorio del Reino ni exportarse al extranjero armas portátiles de fuego que no lleven la marca que acredite que han sufrido con éxito las pruebas reglamentarias en el Banco respectivo, exceptuándose de esa prohibición las que se fabriquen en Establecimientos oficiales del Estado y por cuenta del Ministerio de la Guerra, ó aquellas armas que lleven marca de algún Centro similar extranjero, reconocidas como oficiales por el referido Departamento. 3.º El Ministro de la Guerra, de acuerdo con los de Gobernación, Hacienda y Estado, reglamentará la manera de determinar, perseguir y castigar las infracciones contra esta Ley ó Reglamentos que de ella se deriven. La ley establece que todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, tanto civiles como militares y eclesiásticas, deben cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley de 1915 establece un marco regulatorio para la creación de Bancos de prueba de armas, con el fin de garantizar su calidad y seguridad. Establece responsabilidades para los fabricantes y autoridades, y establece un sistema de control y sanción. La norma fue promulgada en un contexto de desarrollo industrial y militar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Bancos de prueba**: Se establecen con el objetivo de garantizar la seguridad en el uso de armas portátiles de fuego. ⚠️ **Responsabilidad de los fabricantes**: Deben instalar y mantener los Bancos por su cuenta, sin gravar presupuestos públicos. 📋 **Regulación de la calidad**: Solo se permitirá la venta o exportación de armas que hayan superado las pruebas en los Bancos. ℹ️ **Sistema de control y sanción**: El Ministro de la Guerra regula la forma de perseguir y castigar infracciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley de 31 de enero de 1915 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 31 de enero de 1915 - **Materias**: Armamento, seguridad, control de calidad, regulación industrial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Bancos de prueba, armas portátiles, control de calidad, fabricantes, seguridad, regulación, Ministerio de la Guerra, Alfonso XIII ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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