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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos.

BOE-A-1931-9221Publicada: 13/11/1931Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto de 12 de noviembre de 1931 establece la incorporación de los Protocolos de más de cien años de antigüedad al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, con el objetivo de reorganizarlos como Archivos históricos. **2. CONTEXTO** El tesoro documental histórico español ha sufrido mermas y daños, principalmente por abandono. Para preservar esta documentación, se han dictado disposiciones y se han tomado garantías. El Decreto busca reorganizar los Protocolos como Archivos históricos, concentrando la documentación dispersa en distintas entidades. La creación de Archivos históricos provinciales en las capitales de provincia se propone para facilitar el estudio y la rectificación de la historia local y provincial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto de 12 de noviembre de 1931, publicado en el Boletín Oficial del Estado, establece una serie de disposiciones destinadas a la reorganización y protección de los Protocolos de más de cien años de antigüedad. Estos documentos, considerados de interés histórico, deben incorporarse al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, cuyos funcionarios dependerán del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, del Ministerio de Justicia, así como de los Presidentes de las Audiencias territoriales y del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 2. El Decreto establece que los Archivos históricos provinciales deben concentrar la documentación histórica dispersa en distintas entidades, con el fin de preservarla y facilitar su estudio. Para ello, se exige la colaboración de los Ayuntamientos de las capitales de provincia y de las Diputaciones provinciales, que deben proporcionar el mínimo de ayuda necesaria. Los Protocolos seculares, encontrados en los 477 Distritos notariales, son considerados fondos iniciales y preferentes de los Archivos históricos, ya que su estudio ha atraído la atención de historiadores y ha permitido completar y recalificar la Historia de España. La organización actual de los Archivos de protocolos se basa en la custodia y conservación de los documentos, pero el Decreto reconoce que su antigüedad tiene un interés histórico más allá del jurídico, lo que exige convertirlos en material de estudio. Para lograr esto, se establecen normas sobre la formación del personal facultativo, auxiliar y subalterno, así como la consignación del material necesario para el servicio de los Archivos, siguiendo las normas establecidas en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto. En cuanto a la organización transitoria, se establece que, hasta que se dicten instrucciones y reglamentos especiales, los Reglamentos vigentes de los Archivos de las Delegaciones de Hacienda y del Histórico Nacional servirán como disposiciones supletorias para la organización, catalogación y funcionamiento de los Archivos históricos provinciales. Además, el nombramiento del personal y la consignación del material se realizarán conforme se vayan poniendo en servicio. El Decreto se publicó en Madrid el 12 de noviembre de 1931, firmado por el Presidente del Gobierno de la República, Manuel Azaña, junto con los Ministros de Justicia y de Instrucción pública y Bellas Artes, Fernando de los Ríos Urruti y Marcelino Domingo y Sanjuán, respectivamente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto busca preservar y reorganizar los Protocolos históricos como Archivos históricos. Establece la incorporación de estos documentos al Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. Además, exige la colaboración de Ayuntamientos y Diputaciones para su conservación y estudio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de Protocolos**: Los Protocolos de más de cien años se incorporan al Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. ⚠️ **Colaboración institucional**: Se exige la colaboración de Ayuntamientos y Diputaciones para la conservación y estudio de los documentos históricos. 📋 **Organización de Archivos**: Se establecen Archivos históricos provinciales para concentrar la documentación dispersa. ℹ️ **Interés histórico**: Los Protocolos tienen un interés histórico más allá del jurídico, lo que exige su estudio y reorganización. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto de 12 de noviembre de 1931 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 12 de noviembre de 1931 - **Materias**: Archivos históricos, protocolos, conservación documental, gestión de archivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Archivos históricos, Protocolos, conservación, estudio, colaboración institucional, Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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