Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley de 20 de febrero de 1942 establece un marco legal para el fomento y conservación de la pesca fluvial en España, con el objetivo de regular la explotación de recursos piscícolas, garantizar su sostenibilidad y proteger especies relevantes. Establece medidas de protección, especialización de organismos públicos y mecanismos de sanción. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada en un contexto de creciente preocupación por la degradación de los ríos y la disminución de la fauna acuática. La legislación previa no había logrado una eficacia adecuada debido a la falta de elementos concretos para su aplicación. La Ley busca corregir esta situación mediante un marco más detallado y especializado. La norma fue dictada en el periodo de la Segunda República y durante la Guerra Civil, en un contexto de reorganización del Estado y de la gestión de recursos naturales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley de 20 de febrero de 1942, conocida como la *Ley de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial*, establece un marco legal para la protección y gestión de los recursos piscícolas en los ríos españoles. En su preámbulo, se expone que las disposiciones legales previas no habían logrado la debida eficacia debido a la falta de elementos concretos para su aplicación, lo que se debe a la diversidad de características de los ríos y a la dificultad de sancionar infracciones. La norma busca, por tanto, regular de forma más eficaz la explotación de especies acuáticas, garantizando su conservación y fomento. En el texto principal, se establece que el normal aprovechamiento de las especies de referencia exige la conservación y fomento de las mismas, con el fin de que esta riqueza logre el mayor desarrollo posible, de acuerdo con las directrices modernas de la biología acuícola. Se menciona la necesidad de fijar nuevos señalamientos de vedas, ajustados al proceso de reproducción, y diferenciados en los distintos ríos, para permitir el adelanto o retraso en las prohibiciones. Además, se subvenciona la protección que les es debida a las especies, sin perjuicio de otros fines industriales, y se extiende la protección del Estado a ciertas especies que no fueron atendidas del modo que corresponde a su importancia en los distintos mercados de consumo. La Ley también establece que los responsables de infracciones a esta norma responderán civilmente de los daños y perjuicios que hubieran ocasionado, y que por los menores responderán sus padres o tutores, y por los criados o dependientes sus amos o superiores, si hubieran ejecutado el acto en funciones de su servicio. En cuanto a los artículos adicionales, se establece que en los ríos fronterizos, como el Bidasoa, el Miño, la Guadiana y otros, se observarán las prescripciones de esta Ley en cuanto no se opongan a las cláusulas de los Convenios celebrados entre España y los países vecinos. Además, se establece la coordinación de las obligaciones impuestas por esta Ley con las construcciones de las Jefaturas de Obras Públicas, Confederaciones Hidrográficas, Divisiones Hidráulicas, Minas y demás organismos del Estado. La vigencia de la Ley se establece en un plazo de treinta días desde su promulgación, aplicándose en tanto no se dicte su Reglamento, el correspondiente a la Ley de 27 de diciembre de 1907. El Ministerio de Agricultura queda facultado para dictar y poner en vigor el Reglamento de la Ley, dentro de un plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Se habilitan créditos necesarios para la ejecución de la Ley por los Ministerios de Agricultura y Hacienda. Finalmente, se derogan cuantas disposiciones anteriores se opongan al contenido de esta norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley de 1942 establece un marco legal para la conservación y fomento de la pesca fluvial, con medidas de protección, especialización de organismos públicos y mecanismos de sanción. La norma busca corregir la insuficiente eficacia de la legislación previa y garantizar la sostenibilidad de los recursos piscícolas. Su vigencia se establece con un plazo de treinta días, y se prevé la derogación de disposiciones anteriores que se opongan a su contenido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la pesca fluvial**: La Ley establece un marco legal para la conservación y fomento de la pesca, con medidas de protección y vedas ajustadas a la biología acuícola. ⚠️ **Dificultad de aplicación previa**: La legislación anterior no logró eficacia debido a la falta de elementos concretos para su aplicación. 📋 **Responsabilidad civil**: Los infractores responderán civilmente por los daños causados, y los menores o dependientes responderán sus padres o superiores. ℹ️ **Vigencia y derogación**: La norma entra en vigor en treinta días y derogará disposiciones anteriores que se opongan a su contenido. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 20 de febrero de 1942 - **Materias**: Conservación de recursos naturales, pesca, derecho ambiental, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca fluvial, conservación, fomento, biología acuícola, sanciones, responsabilidad civil, ríos fronterizos, derogación, vigencia, reglamento ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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