Orden PCM/1181/2020, de 4 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden ministerial de diciembre de 2020 que autoriza de forma excepcional el sobrevuelo a alturas menores a las establecidas en la Ley de Parques Nacionales. Se publica un acuerdo del Consejo de Ministros que anticipa restricciones más estrictas que se incluirán posteriormente en una nueva regulación. **¿A quién afecta?** A los aviones que sobrevuelan los trece parques nacionales españoles protegidos. Afecta a las compañías aéreas que operan en estos espacios aéreos, que deben cumplir nuevas limitaciones de altura. **¿Qué cambia o establece?** Establece una altura media de sobrevuelo de 2.400 metros sobre el terreno de los parques nacionales, aumentando las restricciones anteriores en 1.000 metros de media. La medida busca proteger la biodiversidad de los parques mientras reduce emisiones contaminantes permitiendo rutas aéreas más directas y eficientes. Es temporal hasta que se apruebe el reglamento definitivo.
💬 Contexto ciudadano
La Orden PCM/1181/2020 autoriza con carácter excepcional el sobrevuelo a alturas inferiores a las previstas en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014 de Parques Nacionales sobre un espacio protegido concreto. Dicha ley impuso por defecto una altura mínima de vuelo para preservar la fauna y la tranquilidad de los ecosistemas, colocando a España entre los países europeos con mayor restricción aérea sobre espacios naturales protegidos. Las excepciones puntuales, que requieren acuerdo del Consejo de Ministros y publicación oficial, garantizan que el régimen general de protección no quede erosionado por autorizaciones administrativas ordinarias, manteniendo la coherencia con los principios de la Directiva europea de Hábitats.