Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto de 4 de junio de 1948 establece normas para la concesión, transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios, adaptándose a la nueva Ley de 4 de mayo de 1948. Establece disposiciones transitorias para resolver situaciones generadas entre el 14 de abril de 1931 y la fecha del Decreto. 2. **CONTEXTO** Este Decreto fue dictado como desarrollo de la Ley de 4 de mayo de 1948, que restableció la legalidad vigente en materia de títulos y grandezas desde el 14 de abril de 1931. La necesidad de adaptar la legislación existente a la nueva normativa motivó la creación de este Decreto. Se busca mantener las normas tradicionales en materia de sucesión de títulos, pero introducir modificaciones necesarias para armonizar la legislación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto de 4 de junio de 1948 regula la concesión, transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios, adaptándose a la Ley de 4 de mayo de 1948. En el artículo primero, se establece que la concesión y transmisión de títulos nobiliarios se ajustarán a las normas vigentes antes del 14 de abril de 1931, con las modificaciones introducidas en este Decreto. En el artículo segundo, se establece que los expedientes sobre uso de grandezas y títulos otorgados por los Reyes españoles en territorios que pertenecieron a la Corona de España se tramitarán según las normas establecidas para la rehabilitación de los títulos de Castilla. Además, el reconocimiento de los títulos concedidos por los Monarcas de la Rama Tradicionalista se tramitará en igual forma, debiendo aportarse como prueba las Reales Cédulas de su concesión, y en caso de pérdida, será preciso que quede testimoniada en forma fehaciente la existencia de aquélla. En el artículo tercero, se establece que las sucesiones o rehabilitaciones de títulos nobiliarios que se soliciten por personas no comprendidas en los supuestos a que las anteriores disposiciones transitorias se contraen, se tramitarán con arreglo a las normas contenidas en la legislación vigente, entendiendo en cuantos plazos, a efectos de caducidad, que aquellos que quedaron interrumpidos el día 14 de abril de 1931 comienzan nuevamente a contarse desde la fecha de publicación de este Decreto. En las Disposiciones Finales, se establece que todas las referencias que en la legislación cuya vigencia se establece se hacen al Rey a la Monarquía se entenderán que se atribuyen y contraen al jefe del Estado y a la Nación. Además, se derogaron los artículos primero, cuarto, seis en su párrafo segundo, catorce, diecinueve y veinte del Decreto de 27 de mayo de 1912, el apartado séptimo de la Orden de 21 de octubre de 1922, así como cuantas disposiciones exijan determinada renta para ostentar dignidades y títulos nobiliarios o se opongan a los preceptos entendidos en este Decreto, y autorizado el Ministro de Justicia para dictar cuantas fueren precisas para su debida ejecución y cumplimiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto de 1948 establece normas para la concesión y transmisión de títulos nobiliarios, adaptándose a la nueva Ley de 1948. Establece disposiciones transitorias para resolver situaciones generadas entre 1931 y 1948. Regula la tramitación de expedientes y establece derogaciones de normas anteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la nueva Ley**: El Decreto se basa en la Ley de 4 de mayo de 1948, que restableció la legalidad vigente en materia de títulos y grandezas. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron varios artículos de leyes anteriores, incluyendo el Decreto de 1912 y la Orden de 1922. 📋 **Trámites de tramitación**: Establece procedimientos específicos para la concesión, transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen normas para resolver situaciones generadas entre 1931 y 1948. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto de 4 de junio de 1948 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 4 de junio de 1948 - **Materias**: Títulos nobiliarios, grandezas, sucesión, tramitación legal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: títulos nobiliarios, grandezas, sucesión, tramitación, derogación, normativa histórica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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