Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronistas de Armas.

BOE-A-1951-4876Publicada: 03/05/1951Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto de 13 de abril de 1951 regula las funciones de los Cronistas de Armas, estableciendo requisitos para su obtención, el examen de aptitud, la autoridad que los preside, la responsabilidad personal de las certificaciones y la necesidad de autorización ministerial para su validez. 2. **CONTEXTO** Los Cronistas de Armas, tradicionalmente llamados Cronistas Reyes de Armas, han desempeñado funciones como expedición de certificaciones de armas, genealogías y nobleza. Estas funciones fueron reguladas inicialmente por la Real Orden de 17 de noviembre de 1747 y posteriormente por el Real Decreto de 29 de julio de 1915. A partir de 1948, con el restablecimiento de la legislación nobiliaria, se observó un aumento en las peticiones de rehabilitación y sucesión, lo que motivó que personas sin título de aptitud desempeñaran estas funciones. Para garantizar la calidad y la responsabilidad en estas funciones, se aprobó este Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto de 13 de abril de 1951 establece un marco legal para la regulación de las funciones de los Cronistas de Armas, con el objetivo de garantizar la calidad, la responsabilidad y la autoridad de estas funciones. En el artículo primero se establece que el título de Cronista de Armas se obtiene previo examen de aptitud entre licenciados en Derecho o Filosofía y Letras, mayores de veintiún años. La convocatoria se hará por orden, indicando las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes. En el artículo segundo, se detalla que el examen se verificará ante un Tribunal presidido por el Subsecretario de Justicia, y constituido por Vocales que incluyen un Académico de número de la Real de la Historia, un Notario del Ilustre Colegio de Madrid, un funcionario del Cuerpo de Archivos, un Cronista de Armas en ejercicio y el Letrado jefe de la Sección de Títulos del Ministerio, quien actuará como Secretario. Los Vocales que figuran en los dos primeros lugares serán propuestos, respectivamente, por la Real Academia de la Historia y por el Ministerio de Educación Nacional, y todos serán designados por Orden Ministerial. El artículo tercero establece que el nombramiento se hará por Orden ministerial, y previo pago de los derechos correspondientes, se expedirá un Título por el Ministerio de Justicia, sin el cual no podrán ejercer sus funciones. En el artículo cuarto, se establece que compete a los Cronistas de Armas la expedición de certificaciones de nobleza, genealogía y escudos de armas. Las certificaciones con autorización para el uso solo tendrán validez con el visto bueno del Ministerio de Justicia. Además, los Cronistas de Armas serán personalmente responsables de las certificaciones que expidan en el ejercicio de sus cargos. El artículo quinto autoriza al Ministerio de Justicia para dictar cuantas disposiciones aclaratorias y complementarias requiera la ejecución del presente Decreto. En la Disposición transitoria, se establece que los actuales Cronistas Reyes de Armas deberán presentar dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este Decreto, sus respectivos Albalás o nombramientos en el Ministerio de Justicia, para la correspondiente anotación, constancia de antigüedad y toma de razón, sin cuyo requisito quedarán dichos Títulos sin validez alguna. Este Decreto se dictó a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, y fue firmado por Francisco Franco, el Ministro de Justicia Raimundo Fernández-Cuesta y Mereño, y se publicó en Madrid el 13 de abril de 1951. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto de 1951 establece un marco legal para la regulación de las funciones de los Cronistas de Armas, con requisitos de formación, examen y autorización ministerial. Establece responsabilidad personal y validez legal de las certificaciones emitidas. Es una norma de relevancia media, que refleja la regulación de funciones históricas en un contexto de restablecimiento de la legislación nobiliaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para el título**: Licenciados en Derecho o Filosofía y Letras, mayores de 21 años. ⚠️ **Responsabilidad personal**: Los Cronistas son responsables de las certificaciones que emiten. 📋 **Autorización ministerial**: Las certificaciones solo son válidas con el visto bueno del Ministerio de Justicia. ℹ️ **Procedimiento de examen**: Tribunal presidido por el Subsecretario de Justicia y con vocales de distintas áreas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto de 13 de abril de 1951 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 13 de abril de 1951 - **Materias**: Nobleza, genealogía, armas, certificaciones - **Relevancia**: MEDIA - **Categoría**: Norma de regulación de funciones históricas y nobleza ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →