Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación a los mismos por cuenta de sus dueños.

BOE-A-1952-7152Publicada: 26/06/1952Ministerio de la Gobernación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y ma ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto de 17 de mayo de 1952 establece la obligatoriedad del registro y matrícula de perros, así como la vacunación antirrábica, en todos los municipios, con el objetivo de prevenir la rabia y proteger la salud pública. **2. CONTEXTO** El Decreto fue dictado en el contexto de una lucha sanitaria contra la rabia, considerada una epizootia que amenaza la salud pública. Se menciona la necesidad de medidas preventivas generales y positivas, que deben ser aplicadas por los organismos y autoridades locales. La norma se basa en el Reglamento de Epizootias y en el Reglamento de Zoonosis Transmisibles al Hombre, con el fin de garantizar la eficacia de las medidas sanitarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto de 17 de mayo de 1952, publicado en el Boletín Oficial del Estado, establece un marco legal para la prevención de la rabia mediante el registro y la vacunación obligatoria de los perros. El texto se estructura en diez artículos que detallan las obligaciones de los municipios, las autoridades sanitarias y los dueños de perros. En el **Artículo primero**, se establece que, independientemente de lo previsto en el capítulo treinta y dos del Reglamento de Epizootias, desde la publicación del Decreto será obligatorio en todos los municipios el registro y matrícula de los perros radicantes en el término municipal, así como la vacunación obligatoria de los mismos por cuenta de su dueño. El **Artículo segundo** establece que los Ayuntamientos deberán formalizar el registro y matrícula de los perros, recabando los datos necesarios de los dueños, y expedirán un resguardo de la matrícula, que se conservará a disposición de los Agentes de la Autoridad. El **Artículo tercero** establece que los Ayuntamientos deberán organizar el servicio de recogida y captura de perros vagabundos o indocumentados, así como el secuestro y observación de los sospechosos de contaminación pública, habilitando depósitos adecuados según el censo canino y la población. El **Artículo cuarto** establece que el periodo de vacunación antirrábica obligatorio finalizará cada año el 15 de junio. A partir de esa fecha, los perros no tratados se considerarán vagabundos y serán capturados y sacrificados. Los perros menores de seis meses de edad serán vacunados al cumplirlos, en cualquier época del año. El **Artículo quinto** establece la creación de una Comisión Provincial de Sanidad, compuesta por el Jefe de los Servicios Provinciales de Ganadería, el Jefe de Administración Local y el Inspector Provincial de Sanidad Veterinaria. Esta Comisión tendrá funciones como ejecutar las medidas contra la rabia, velar por el cumplimiento de dichas medidas, regular los suministros de vacunas, comprobar el registro de perros en los municipios y reducir el plazo de custodia de los perros no sospechosos en caso de rabia. El **Artículo sexto** establece que los Ayuntamientos deberán exigir el correspondiente arbitrio para cubrir los gastos derivados de las medidas establecidas, según el artículo 473 de la Ley de Régimen Local. El **Artículo séptimo** autoriza al Ministro de la Gobernación para dictar normas necesarias para la ejecución del Decreto. El Decreto fue firmado por Francisco Franco, con la firma del Ministro de la Gobernación, Blas Pérez González, y publicado en Madrid el 17 de mayo de 1952. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto de 1952 establece un marco legal para la prevención de la rabia mediante el registro y la vacunación obligatoria de los perros. Establece obligaciones para los municipios, autoridades sanitarias y dueños de perros. La norma se fundamenta en el Reglamento de Epizootias y en el Reglamento de Zoonosis Transmisibles al Hombre. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Registro y vacunación obligatoria**: Todos los perros deben registrarse y vacunarse. ⚠️ **Plazo de vacunación**: Finaliza el 15 de junio, tras lo cual los perros no tratados son considerados vagabundos. 📋 **Funciones de la Comisión Provincial de Sanidad**: Ejecutar medidas contra la rabia, velar por su cumplimiento, regular vacunas, etc. ℹ️ **Arbitrio municipal**: Los Ayuntamientos deben cubrir los gastos mediante el arbitrio autorizado por la Ley de Régimen Local. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto de 17 de mayo de 1952 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 17 de mayo de 1952 - **Materias**: Salud pública, animales, rabia, registro de mascotas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: rabia, vacunación obligatoria, registro de perros, salud pública, municipios, Comisión Provincial de Sanidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →