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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto de 22 de enero de 1954 por el que se crea el Parque Nacional del Teide (Canarias).

BOE-A-1954-1459Publicada: 04/02/1954Ministerio de Agricultura

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto de 22 de enero de 1954 por el que se crea el Parque Nacional del Teide ( ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto de 22 de enero de 1954 crea el Parque Nacional del Teide en la isla de Tenerife, Canarias, bajo la normativa establecida por la Ley de 7 de diciembre de 1916, que regula la declaración de parques nacionales. 2. **CONTEXTO** El Decreto se emitió en el contexto de la consolidación de la protección de áreas naturales en España, tras la aprobación de la Ley de 1916 que permitió la creación de parques nacionales. Antes de este decreto, ya existían otros parques nacionales como el de la Montaña de Covadonga y el del Valle de Ordesa, destacados por su valor ecológico y paisajístico. El Decreto de 1954 busca ampliar esta protección a nuevas zonas con características similares, como el Teide. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto de 22 de enero de 1954 establece la creación del Parque Nacional del Teide en la isla de Tenerife, Canarias, bajo la normativa de la Ley de 7 de diciembre de 1916, que establece las condiciones para la declaración de parques nacionales. La Ley de 1916 establece que la declaración de parques nacionales debe reservarse a aquellos terrenos que reúnan notorias características de acusada belleza o posean fauna, flora, geología o hidrología muy peculiares (artículo 1, párrafo 2). El Decreto reconoce que el Teide, con su cráter de paredes casi verticales y su pico de 3.777 metros, constituye una de las cumbres más altas de España, dominando el "Circo de las Cañadas", un paisaje de impresionante belleza. Además, el Teide posee características geológicas y florísticas excepcionales que lo convierten en un lugar digno de protección. El Decreto afirma que, aunque la declaración de parques nacionales debe limitarse a casos de verdadera excepción, el Teide cumple con dichos requisitos (artículo 1, párrafo 3). El Decreto establece la creación de una Junta de Gobierno para el Parque Nacional del Teide, compuesta por representantes del Gobernador Civil, el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, el Ministerio de Obras Públicas, el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal, el Alcalde de Orotava, el Ingeniero Jefe de Brigada del Patrimonio Forestal del Estado, y tres representantes nombrados por el Ministerio de Agricultura (artículo 2). La Junta tendrá funciones de cooperar en la conservación y fomento del Parque, así como en la realización de actos y gestiones para la propaganda y atracción turística nacional y extranjera. El artículo tercero establece que la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, con consorcio con el Ayuntamiento de Orotava, estudiará y llevará a cabo los planes de obras y trabajos necesarios para la regeneración forestal de los terrenos del Parque Nacional, siempre oyendo a la Junta y inspirándose en la finalidad del Parque (artículo 3). El artículo cuarto indica que la Junta redactará el proyecto de Reglamento por el que se regirá el Parque, remitiéndolo al Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, quien, con su informe, lo someterá a la resolución del Ministerio de Agricultura (artículo 4). El Decreto se publica en Madrid el 22 de enero de 1954, firmado por el entonces Jefe del Estado, Franco, y firmado por el Ministro de Agricultura, Rafael Cavesany y de Anduaga. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto de 1954 crea el Parque Nacional del Teide en Tenerife, Canarias, bajo la normativa de la Ley de 1916. Establece una Junta de Gobierno con funciones de conservación, fomento y promoción del Parque. La creación del Parque se justifica por sus características geológicas, florísticas y paisajísticas excepcionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Parque Nacional del Teide**: Se establece como tercero de los parques nacionales en España, tras los de Covadonga y Ordesa. ⚠️ **Requisitos de la Ley de 1916**: La declaración de parques nacionales debe reservarse a terrenos con características excepcionales. 📋 **Estructura de la Junta de Gobierno**: Compuesta por representantes de distintas instituciones y autoridades locales y nacionales. ℹ️ **Funciones de la Junta**: Incluyen la conservación, fomento y promoción del Parque, así como la realización de actos y gestiones para la atracción turística. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto de 22 de enero de 1954 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 22 de enero de 1954 - **Materias**: Protección del medio ambiente, parques nacionales, gestión territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Parque Nacional del Teide, protección ambiental, gestión forestal, turismo, conservación natural ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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