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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

BOE-A-1955-10635Publicada: 24/07/1955Ministerio de Asuntos Exteriores

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto de 15 de julio de 1955 aprueba el nuevo Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, sustituyendo al anterior de 1929 y adaptándose a las modificaciones legales vigentes. **2. CONTEXTO** El Reglamento de la Carrera Diplomática de 1929, tras décadas de vigencia, se consideraba anticuado y necesario de actualizar. Se incorporaron disposiciones de la Ley de 15 de julio de 1954, que modificó las situaciones administrativas de los funcionarios del Estado, así como normas referentes al matrimonio de los diplomáticos. El nuevo Reglamento se aprobó a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, tras dictamen del Consejo de Estado y deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto de 15 de julio de 1955 establece el nuevo Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, que se inserta en el «Boletín Oficial del Estado». Este nuevo Reglamento sustituye al anterior de 1929 y se adapta a las normativas vigentes, incluyendo la Ley de 15 de julio de 1954 y otras disposiciones relacionadas con el régimen de matrimonio de los diplomáticos. El nuevo Reglamento entra en vigor el 1 de septiembre del año en curso. El Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática se estructura en varios capítulos, entre ellos el Capítulo Primero, que define la Carrera Diplomática como un Cuerpo Especial y Facultativo del Estado. Se establece que la Carrera Diplomática se encarga del Servicio Exterior de la Nación en la Administración Central, en las Representaciones de España en el extranjero y en los Organismos Internacionales. En el Capítulo XII se establece el régimen de los alumnos de la Escuela Diplomática. Se establece que los cursos de formación deben ser de carácter eminentemente práctico y se fijarán en el Reglamento de Estudios. No pueden ser abreviados por ningún motivo. Al final de cada curso, los alumnos sufrirán un riguroso examen de aprovechamiento. Quienes sean eliminados en dos cursos consecutivos serán dados de baja como alumnos de la Escuela Diplomática. Además, se establece que el régimen establecido en el Capítulo XII será de aplicación a los alumnos de la Escuela Diplomática. Si la mujer con quien el candidato a ingreso en la Escuela hubiere contraído matrimonio no reuniere las condiciones requeridas a la esposa del Diplomático, quedará automáticamente excluido aquél de la lista de aspirantes. Los alumnos que al finalizar el segundo curso figuren en la relación que por orden de méritos elevará al Ministro de Asuntos Exteriores el Claustro de dicho Centro, serán nombrados Secretarios de Embajada de tercera clase. Solo se ostentará este carácter desde la toma de posesión, que deberá efectuarse dentro del plazo legal, o de sus prórrogas, en su caso. En las Disposiciones Finales se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Se derogan diversos Reales Decretos y disposiciones reglamentarias que se oponen a lo preceptuado en el nuevo Reglamento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto de 1955 introduce un nuevo Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, sustituyendo al anterior y adaptándose a normativas vigentes. Establece reglas de formación, evaluación y estatus de los diplomáticos. Se derogaron normas anteriores para garantizar la vigencia del nuevo texto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativas vigentes**: El nuevo Reglamento incorpora modificaciones de la Ley de 1954 y otras normas sobre matrimonio de diplomáticos. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogaron diversos Reales Decretos y normas reglamentarias para dar lugar al nuevo texto. 📋 **Regulación de la formación y evaluación**: Se establecen cursos de formación prácticos y un sistema de evaluación estricto. ℹ️ **Estatus de los diplomáticos**: Se define el régimen de los alumnos y el estatus de los Secretarios de Embajada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto de 15 de julio de 1955 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de julio de 1955 - **Materias**: Carrera Diplomática, Servicio Exterior, Reglamento Orgánico, Formación de funcionarios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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