Ley de 8 de junio de 1957 sobre formación de censos económicos y de un plan censal general.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley de 8 de junio de 1957 sobre formación de censos económicos y de un plan cens ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley de 8 de junio de 1957 establece el marco legal para la formación de censos económicos y la elaboración de un plan censal general en España, con el objetivo de obtener una información estadística precisa sobre la economía nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la segunda guerra mundial, los problemas económicos nacionales se volvieron más complejos, lo que exigió un enfoque más riguroso para su estudio y resolución. La Ley de 31 de diciembre de 1945 ya había establecido la importancia de la estadística económica, y el Instituto Nacional de Estadística había logrado importantes avances en este ámbito. Sin embargo, se consideraba necesario un nuevo esfuerzo para describir la estructura económica del país y facilitar la obtención de datos periódicos. Esta Ley busca regular y organizar la formación de censos económicos, con un enfoque en la precisión, la periodicidad y la coordinación entre organismos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley de 8 de junio de 1957 sobre formación de censos económicos y de un plan censal general establece un marco legal para la realización de censos económicos en España. En el artículo primero, se establece que los censos económicos comprenderán todas las actividades económicas del país, ordenadas según la clasificación nacional que se establezca por la Presidencia del Gobierno. En el artículo segundo, se detalla que los censos se realizarán, como norma general, cada diez años y escalonadamente, de modo que formen al menos un ciclo decenal con intervalos adecuados a las condiciones y circunstancias de cada censo. Los proyectos correspondientes serán dictaminados por el Consejo Superior de Estadística y aprobados por Decreto de la Presidencia del Gobierno. En el artículo tercero, se establece que se aplicarán a la formación de los censos los preceptos de la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945 y de sus normas reglamentarias, sin perjuicio de las disposiciones especiales necesarias en cada caso, que dictará la Presidencia del Gobierno. Además, se menciona que los procedimientos de enumeración censal, necesariamente exhaustivos en el primer ciclo, podrán ser en lo sucesivo sustituidos por métodos inductivos que reduzcan el coste de la recogida de datos y ofrezcan un grado suficiente de precisión. Los censos se ajustarían en lo posible a las recomendaciones de carácter internacional. En el artículo cuarto, se establece que el Instituto Nacional de Estadística publicará los resultados generales de los censos y facilitará, además, a los Departamentos ministeriales, Corporaciones locales y a la Organización Sindical, en la forma y condiciones que la Presidencia del Gobierno determine, aquellos otros especiales de carácter numérico colectivo que les interesen, para el cumplimiento de sus propios fines. En el artículo quinto, se establece que por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los oportunos créditos ordinarios y extraordinarios que se precisen para el cumplimiento de esta Ley. Esta norma busca garantizar una información estadística precisa y actualizada sobre la economía nacional, con el fin de facilitar la toma de decisiones informadas en materia económica. La Ley también establece la necesidad de una coordinación entre diferentes organismos, como el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo Superior de Estadística, los Departamentos ministeriales y la Organización Sindical, para la realización de los censos económicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley de 1957 establece un marco legal para la formación de censos económicos en España, con el objetivo de obtener información estadística precisa sobre la economía nacional. Establece la periodicidad, la clasificación de actividades económicas, la coordinación entre organismos y la publicación de resultados. Además, se menciona la necesidad de créditos financieros para su cumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Obtener información estadística precisa sobre la economía nacional. ⚠️ **Necesidad de coordinación**: La realización de los censos requiere la colaboración de múltiples organismos. 📋 **Periodicidad**: Los censos se realizarán cada diez años, con intervalos adecuados. ℹ️ **Metodología**: Se permiten métodos inductivos en lugar de enumeración exhaustiva en ciclos posteriores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley de 8 de junio de 1957 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de junio de 1957 - **Materias**: Estadística, economía, censos, planificación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: censos económicos, estadística, plan censal, Instituto Nacional de Estadística, coordinación, información económica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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