Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben lle ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 1513/1959 establece un único marco normativo para la gestión de documentos en establecimientos de hostelería, como libros de registro, partes de entrada y pólizas de turismo, con el objetivo de simplificar la regulación y mejorar el cumplimiento. **2. CONTEXTO** Existe una multiplicidad de normas sobre la misma materia, lo que dificulta su cumplimiento voluntario y la acción estatal. Esta complejidad legislativa afecta a la industria turística, a los usuarios y al Tesoro. Por ello, se propone una simplificación mediante una única disposición. El Decreto fue aprobado tras la propuesta de los Ministros de Hacienda, Gobernación e Información y Turismo, y deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 1513/1959, de 18 de agosto de 1959, introduce una regulación unificada para los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería relacionados con la entrada de viajeros. El objetivo principal es simplificar la normativa existente y reducir al mínimo las obligaciones y requisitos para los documentos mencionados. **Artículo Primero** Los establecimientos de hostelería están obligados a llevar un libro de registro en el que se inscribirán los nombres de las personas que ingresen en los mismos, según el procedimiento establecido por el Ministerio de la Gobernación. Este libro se ajustará al modelo que determine dicho Ministerio. **Artículo Segundo** Toda persona mayor de dieciséis años que ingrese en uno de estos establecimientos deberá firmar un parte de entrada, según el procedimiento que establezca el Ministerio de la Gobernación. Este parte se ajustará al modelo que determine dicho Ministerio. Los partes serán extendidos por los servicios del establecimiento de hostelería, que deberán asegurar que el texto incorporado coincida con los datos que figuran en el pasaporte o Documento Nacional de Identidad, que deberán exhibirse por los viajeros extranjeros o españoles, respectivamente. **Artículo Tercero** Por establecimiento de hostelería se entenderá cualquier lugar destinado a la recepción de viajeros, como hoteles, pensiones, campings, etc. **Artículo Cuarto** Los establecimientos de hostelería clasificados por la Dirección General de Turismo deberán adherir una Póliza de turismo en cada parte de entrada que extiendan, en la cuantía que se indica para las siguientes categorías: - Hoteles de lujo y primera A: quince pesetas. - Hoteles de primera B, de segunda y Pensiones de lujo: diez pesetas. - Hoteles de tercera y Pensiones de primera: cinco pesetas. - Pensiones de segunda y Campings: dos pesetas cincuenta céntimos. Esta obligación corresponderá a las industriales, propietarios o gerentes de los establecimientos afectados, según dispone el artículo segundo de la Ley de 17 de julio de 1946. **Artículo Quinto** Los establecimientos de hostelería clasificados por la Dirección General de Turismo vendrán obligados a adherir una Póliza de turismo en cada parte de entrada que extiendan, en la cuantía que se indica para las siguientes categorías: - Hoteles de lujo y primera A: quince pesetas. - Hoteles de primera B, de segunda y Pensiones de lujo: diez pesetas. - Hoteles de tercera y Pensiones de primera: cinco pesetas. - Pensiones de segunda y Campings: dos pesetas cincuenta céntimos. Esta obligación corresponderá a las industriales, propietarios o gerentes de los establecimientos afectados, según dispone el artículo segundo de la Ley de 17 de julio de 1946. **Artículo Sexto** Las infracciones a los preceptos contenidos en los artículos primero, segundo y tercero de este Decreto serán sancionadas con multas de cincuenta a dos mil pesetas, que impondrán los Gobernadores civiles, quienes podrán delegar tal facultad en los Jefes Superiores y Comisarios de Policía de sus respectivas provincias. **Artículo Séptimo** Se autoriza a los Ministerios de Hacienda, Gobernación e Información y Turismo para dictar las normas complementarias que estimen convenientes. **Artículo Octavo** Quedan derogadas las disposiciones siguientes: - Regla segunda, normas primera, segunda y tercera, y regla cuarta de la Real orden de 27 de noviembre de 1908. - Regla séptima de la Real orden circular de 17 de marzo de 1909. - Orden de 24 de marzo de 1947. - Orden de 27 de febrero de 1954. - Orden de 15 de julio de 1959. El Decreto fue dado en San Sebastián a 18 de agosto de 1959, firmado por Francisco Franco y firmado por el Ministro Secretario de la Presidencia del Gobierno, Luis Carrero Blanco. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 1513/1959 busca simplificar la normativa sobre documentos en establecimientos de hostelería. Establece obligaciones claras para los libros de registro, partes de entrada y pólizas de turismo. Establece sanciones para infracciones y autoriza normas complementarias. Deroga normas anteriores para unificar la regulación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación de normas**: El Decreto simplifica la regulación de documentos en establecimientos de hostelería. ⚠️ **Sanciones por infracciones**: Se establecen multas de 50 a 2.000 pesetas por no cumplir con las obligaciones. 📋 **Documentos obligatorios**: Libros de registro, partes de entrada y pólizas de turismo. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones de leyes anteriores para evitar redundancias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 1513/1959 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 18 de agosto de 1959 - **Materias**: Turismo, hostelería, documentos, registro, pólizas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: hostelería, turismo, registro, pólizas, sanciones, normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────