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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/1984, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia.

BORM-s-1984-90009Publicada: 23/11/1984Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1984, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1984, de 12 de noviembre, establece la creación del Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia, con el objetivo de garantizar la participación ciudadana en la gestión de la radiodifusión en la región. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada en el marco de la regulación de la radiodifusión en la Comunidad Autónoma de Murcia. En ese momento, la región contaba con su propia estructura de gestión de la información y comunicación. La norma busca integrar la voz ciudadana en la toma de decisiones sobre la radiodifusión local. La creación del Consejo Asesor se enmarca en el marco de la Ley 12/1984, de 12 de noviembre, de Radiodifusión, que establece el marco general para la gestión de la radiodifusión en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1984, de 12 de noviembre, establece que el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia será un órgano consultivo y de participación ciudadana, cuya función es aportar opiniones y sugerencias sobre la gestión de la radiodifusión en la región. El Consejo estará compuesto por representantes de la sociedad civil, expertos en comunicación y otros profesionales designados por el gobierno regional. La norma establece que el Consejo tendrá una duración de cuatro años, renovable, y que su funcionamiento se regirá por un reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el gobierno regional. La Ley establece en su artículo 1 que el Consejo Asesor se crea con el fin de "garantizar la participación ciudadana en la gestión de la radiodifusión en la Región de Murcia". En el artículo 2, se detalla la composición del Consejo, que incluye representantes de la sociedad civil, expertos en comunicación y otros profesionales designados por el gobierno regional. El artículo 3 establece que el Consejo tendrá una duración de cuatro años, renovable, y que su funcionamiento se regirá por un reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el gobierno regional. En el artículo 4, se establece que el Consejo Asesor tendrá funciones consultivas y de participación, y que su opinión será considerada en la toma de decisiones sobre la radiodifusión en la región. El artículo 5 establece que el Consejo estará presidido por un representante del gobierno regional, y que su secretaría será ejercida por un funcionario designado por el gobierno regional. La norma también establece en su artículo 6 que el Consejo Asesor no tendrá competencias de decisión, sino que su función será consultiva y de participación ciudadana. En el artículo 7, se establece que el Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año, y que las decisiones se tomarán por mayoría simple. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1984 crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia como órgano consultivo de participación ciudadana. Su función es aportar opiniones sobre la gestión de la radiodifusión en la región. El Consejo está compuesto por representantes de la sociedad civil y se regula mediante un reglamento aprobado por el gobierno regional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia** ⚠️ **Función consultiva y de participación ciudadana** 📋 **Composición con representantes de la sociedad civil** ℹ️ **Regulación mediante un reglamento aprobado por el gobierno regional** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 4/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de noviembre de 1984 - **Materias**: Radiodifusión, participación ciudadana, comunicación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Asesor, RTVE, participación ciudadana, radiodifusión, Región de Murcia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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