Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1058/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla para el mantenimiento y la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados en el año 2020.

BOE-A-2020-15401Publicada: 02/12/2020MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un real decreto que autoriza la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla durante 2020 para mejorar la atención de menores extranjeros no acompañados en centros de acogida. Se concede sin convocatoria pública competitiva, de forma excepcional, por razones de interés público y humanitario. **¿A quién afecta?** Afecta a Ceuta y Melilla, ciudades fronterizas con presión migratoria que albergan a miles de menores extranjeros sin acompañamiento (712 en Ceuta y 1.398 en Melilla al cierre de 2019). Estos menores están bajo tutela pública y necesitan protección, educación y servicios especializados que requieren más recursos de los que estas ciudades pueden financiar con sus medios ordinarios. **¿Qué cambia o establece?** Establece las normas para que el Estado conceda directamente fondos a estas dos ciudades destinados al mantenimiento y mejora de sus servicios de acogida. Justifica esta concesión directa en lugar de un concurso público por la situación excepcional de estas ciudades: son frontera exterior de la Unión Europea y reciben constantemente migrantes menores, lo que requiere atención inmediata que una convocatoria pública no permitiría realizar con la rapidez necesaria.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1058/2020 concede subvenciones directas a Ceuta y Melilla para mejorar la atención de los menores extranjeros no acompañados (MENA) en sus centros de acogida durante 2020. La llegada masiva de MENA a ambas ciudades autónomas supera históricamente su capacidad de acogida, generando una situación de emergencia humanitaria. A diferencia de otras CCAA, Ceuta y Melilla carecen de recursos propios suficientes para atender este flujo. Importa porque la atención adecuada de los MENA es una obligación internacional derivada de la Convención ONU sobre los Derechos del Niño, y porque el Estado debe garantizar el estándar mínimo de protección para estos menores independientemente de su punto de llegada. La financiación directa reconoce la responsabilidad del Estado en la gestión de los flujos migratorios que recaen de forma desproporcionada sobre las ciudades fronterizas.

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