Real Circular de 7 de marzo de 1918 reglamentando el derecho a obtener certificaciones y devoluciones de documentos presentados por los particulares en los expedientes relativos a títulos nobiliarios y Grandezas de España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Circular de 7 de marzo de 1918 reglamentando el derecho a obtener certifica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Real Circular de 7 de marzo de 1918 establece las normas para la obtención de certificaciones y devoluciones de documentos presentados en expedientes de títulos nobiliarios y Grandezas de España. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el contexto de la gestión de expedientes relacionados con títulos nobiliarios y Grandezas de España, con el objetivo de regular el acceso a documentos archivados. Se busca garantizar la transparencia y el control en la entrega de información, al mismo tiempo que se establecen límites para evitar el uso indebido de los documentos. La norma fue emitida por el Ministerio correspondiente y firmada por el Subsecretario B. Argente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Real Circular de 7 de marzo de 1918 regula el derecho a obtener certificaciones y devoluciones de documentos presentados en expedientes relativos a títulos nobiliarios y Grandezas de España. En el primer artículo, se establece que cuando una resolución deniega la concesión de un título o granza, la persona afectada podrá solicitar y obtener la devolución de los documentos que presentó. En el segundo artículo, se detalla que si la resolución es afirmativa, los documentos relacionados con certificaciones de nacimiento, bautismo, matrimonio y defunción no serán devueltos, pero el interesado podrá solicitar certificaciones expedidas por el Archivo del Ministerio. Los demás documentos podrán ser devueltos si se obtiene previamente una certificación del Archivo. En el tercer artículo, se establece que los documentos relativos a concesiones, sucesiones o rehabilitaciones ya pasadas no podrán ser devueltos, salvo en el caso de Reales Despachos entregados anteriormente por renunciantes, que serán entregados al nuevo concesionario si lo solicita. En el cuarto artículo, se establece que no se expedirá certificación de documentos custodiados en el Archivo salvo que lo pida el titular o se autorice por escrito. En el quinto artículo, se establece que cuando la merced esté vacante y no solicitada durante el primer año, solo podrán pedir certificaciones los inmediatos sucesores; durante el segundo, los demás; en adelante, cualquier particular. En el sexto artículo, se establece que cuando el título esté vacante y solicitado, solo podrán obtener certificación quienes hayan presentado los documentos o terceros con autorización escrita. En el séptimo artículo, se establece que cuando se trate de un título vacante que en tiempos fue unido a otro actualmente en uso, y los documentos cuya certificación interese estén contenidos en el expediente del título ostentado, no será necesaria la autorización del titular actual para documentos distintos de los que el poseedor actual presentó. En el octavo artículo, se establece que ninguna de estas reglas se refiere al caso de obtención de certificaciones mediando intervención judicial. En el noveno artículo, se establece que para la exhibición de expedientes a particulares, regirán las mismas normas que para el despacho de certificaciones, si ya están archivadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Real Circular de 1918 establece un marco claro para la gestión de documentos en expedientes nobiliarios. Establece quién puede solicitar certificaciones o devoluciones, bajo qué condiciones y con qué limitaciones. La norma busca garantizar el control y la seguridad en la gestión de documentos históricos y legales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglas claras para devolución y certificación**: Establece quién puede solicitar y obtener documentos, dependiendo de la resolución del expediente. ⚠️ **Limitaciones en la devolución**: Algunos documentos no se devuelven, especialmente aquellos relacionados con certificaciones de nacimiento, matrimonio, etc. 📋 **Procedimiento para certificaciones**: Se requiere autorización o petición específica, dependiendo del caso. ℹ️ **Excepciones y casos especiales**: Incluye normas para títulos vacantes, sucesores y documentos anteriores a instancias no resueltas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Circular de 7 de marzo de 1918 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de marzo de 1918 - **Materias**: Títulos nobiliarios, Grandezas de España, gestión de documentos, certificaciones, devoluciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: títulos nobiliarios, certificaciones, devoluciones, expedientes, documentos históricos, gestión de archivos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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