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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/1978, de 19 de enero, sobre concurrencia de España al sexto aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional.

BOE-A-1978-1859Publicada: 21/01/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1978, de 19 de enero, sobre concurrencia de España al sexto aumento de cuo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1978 establece que España aumentará su cuota en el Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta los 557 millones de derechos especiales de giro, autorizando al Banco de España y al Ministerio de Hacienda a gestionar el pago de dicho aumento. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes en 1978 y entró en vigor en febrero de ese mismo año. Se adoptó como respuesta a la Resolución 31-2 de la Junta de Gobernadores del FMI, adoptada en marzo de 1976. El objetivo era cumplir con las obligaciones financieras de España dentro del marco del FMI. La norma establece los mecanismos de pago y autoriza a las instituciones nacionales a gestionar las operaciones necesarias para cumplir con el aumento de cuota. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1978, de 19 de enero, sobre concurrencia de España al sexto aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional, regula el aumento de la cuota de España en el FMI. En su artículo primero, se establece que España aumentará su cuota hasta los 557 millones de derechos especiales de giro, conforme a la Resolución 31-2 de la Junta de Gobernadores del FMI de 1976. En el artículo segundo, se detalla que el pago del aumento, que asciende a 162 millones de derechos especiales de giro, se realizará en un 75 % en pesetas y un 25 % en otros medios autorizados, como derechos especiales de giro o la moneda especificada por el FMI. El artículo tercero autoriza al Banco de España, en virtud de la Ley 41/1971, para aplicar las divisas, derechos especiales de giro o pesetas necesarias para el pago, desempeñando funciones previstas en el Decreto-ley de 4 de julio de 1958. En el artículo cuarto, se autoriza al Ministerio de Hacienda para tomar todas las medidas necesarias, incluida la posibilidad de suscribir pagarés u otros títulos sin interés, no negociables, pagaderos a la vista y a la par, en sustitución de los desembolsos en pesetas, conforme al artículo III, sección cinco, del Convenio Constitutivo del FMI. El artículo quinto faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la Ley. La norma establece un marco legal claro para la gestión del pago del aumento de cuota, integrando la participación de instituciones clave como el Banco de España y el Ministerio de Hacienda. Además, se mencionan países miembros del FMI con sus respectivas cuotas, como Sudáfrica (424 millones), Sudán (88 millones), Suecia (450 millones), entre otros, lo que refleja la diversidad de participaciones en el FMI. El texto también incluye dictámenes y trámites preceptivos, como el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, el informe de la Dirección General del Tesoro y el informe del Banco de España, lo que demuestra el proceso de aprobación y análisis previo a la entrada en vigor de la norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1978 regula el aumento de la cuota de España en el FMI, autorizando al Banco de España y al Ministerio de Hacienda a gestionar el pago. La norma establece un marco legal claro y detalla los mecanismos de pago, incluyendo la posibilidad de utilizar diversos medios de pago. Además, incluye dictámenes y trámites preceptivos para garantizar su correcta implementación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de cuota**: España aumenta su cuota en el FMI hasta los 557 millones de derechos especiales de giro. ⚠️ **Mecanismos de pago**: El pago se realizará en un 75 % en pesetas y un 25 % en otros medios autorizados. 📋 **Autorización institucional**: El Banco de España y el Ministerio de Hacienda son autorizados para gestionar el pago. ℹ️ **Dictámenes y trámites**: Se incluyen informes de instituciones como la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y el Banco de España. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 8/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de enero de 1978 - **Materias**: Finanzas públicas, Fondo Monetario Internacional, derechos especiales de giro - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Fondo Monetario Internacional, derechos especiales de giro, cuotas, Banco de España, Ministerio de Hacienda, Ley Ordinaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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