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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1978, de 19 de enero, de concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 21, «Ministerio de Agricultura», de un crédito extraordinario de 3.618.933.706 pesetas, para abono al FORPPA de diferencias de subvenciones satisfechas por el Organismo, correspondientes al año 1974.

BOE-A-1978-1858Publicada: 21/01/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1978, de 19 de enero, de concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1978 concede un crédito extraordinario al Ministerio de Agricultura para abonar al FORPPA subvenciones pendientes correspondientes al periodo mayo-diciembre de 1974. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes en 1978 y entró en vigor en ese mismo año. Se trata de una norma de carácter financiero y presupuestario, destinada a regular la concesión de un crédito extraordinario para el Ministerio de Agricultura. El texto refiere a un acuerdo del Consejo de Ministros de 1974 que aprobó un plan financiero para el FORPPA, y establece la convalidación de dicho acuerdo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1978, de 19 de enero de 1978, establece la concesión de un crédito extraordinario de 3.618.933.706 pesetas al Ministerio de Agricultura, con el fin de abonar al FORPPA (Fondo de Reserva para la Producción Agraria) las subvenciones pendientes correspondientes al periodo comprendido entre el 31 de mayo y el 31 de diciembre de 1974. La norma se basa en la convalidación del acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de agosto de 1974, que aprobó el plan financiero del FORPPA para dicho periodo. El texto de la Ley se estructura en tres artículos principales. El **Artículo 1** establece que se convalida el acuerdo del Consejo de Ministros de 1974, que aprobó el plan financiero del FORPPA para el periodo mayo-diciembre de 1974, en cuanto a las mayores subvenciones a que se refiere el mismo. Este artículo tiene una función de legitimación, ya que permite la concesión del crédito extraordinario. El **Artículo 2** detalla la concesión del crédito extraordinario, especificando el monto (3.618.933.706 pesetas), la asignación presupuestaria (sección 21, Ministerio de Agricultura; servicio 01, Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales; capítulo 4, Transferencias corrientes; artículo 42, A Organismos autónomos; concepto 423, subconcepto adicional), y el propósito del crédito, que es el abono al FORPPA de las subvenciones pendientes del periodo mencionado. Este artículo es de naturaleza financiera y presupuestaria, y establece los mecanismos de asignación y utilización del crédito. El **Artículo 3** indica que el importe del crédito extraordinario se abonará con anticipos a conceder al Tesoro por el Banco de España. Este artículo establece el procedimiento de pago, lo cual es relevante para el control y la ejecución del crédito. La norma se aprobó en Madrid el 19 de enero de 1978, y fue firmada por el Presidente de las Cortes, Juan Carlos, y por Antonio Hernández Gil, quien firmó como Presidente de las Cortes. La Ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en el momento de su aprobación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1978 concede un crédito extraordinario al Ministerio de Agricultura para abonar al FORPPA subvenciones pendientes del periodo mayo-diciembre de 1974. La norma establece la convalidación del acuerdo del Consejo de Ministros de 1974 y detalla el monto, la asignación presupuestaria y el procedimiento de pago del crédito. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación del acuerdo del Consejo de Ministros de 1974**: La Ley convalida el acuerdo que aprobó el plan financiero del FORPPA para el periodo mayo-diciembre de 1974. ⚠️ **Crédito extraordinario de 3.618.933.706 pesetas**: El monto del crédito es significativo y destinado a abonar subvenciones pendientes al FORPPA. 📋 **Asignación presupuestaria específica**: La norma detalla la sección, servicio, capítulo, artículo y concepto presupuestario donde se asigna el crédito. ℹ️ **Procedimiento de pago con anticipos al Tesoro**: El crédito se abonará mediante anticipos a conceder al Tesoro por el Banco de España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 7/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de enero de 1978 - **Materias**: Presupuesto, financiación, subvenciones, organismos autónomos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, FORPPA, subvenciones, Ministerio de Agricultura, presupuesto, convalidación, Banco de España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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