Corrección de errores del Acuerdo Administrativo estándar relativo al Fondo conjunto para la Agenda 2030: Apoyo estratégico integrado para la promoción de los ODS Fondo fiduciario de asociados múltiples por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York, el 16 de abril de 2018.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una corrección oficial de un error detectado en la publicación del Acuerdo Administrativo estándar relativo al Fondo conjunto para la Agenda 2030. Este acuerdo, que fue firmado en Nueva York el 16 de abril de 2018, establece cómo se gestionarán de forma intermediada los fondos destinados a promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible entre múltiples asociados. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las entidades, organismos internacionales y asociados que intervienen en la gestión y administración del Fondo conjunto para la Agenda 2030, así como a cualquier persona o institución que necesite consultar o basarse en la fecha oficial de entrada en vigor del acuerdo. **¿Qué cambia o establece?** Se corrige la fecha de entrada en vigor del acuerdo. Donde se publicó erróneamente que entró en vigor el 18 de abril de 2018, se establece que la fecha correcta es el 16 de abril de 2018, que corresponde con la fecha real de su firma, según lo previsto en el artículo XII del acuerdo.
💬 Contexto ciudadano
La corrección de errores del Acuerdo Administrativo estándar relativo al Fondo conjunto para la Agenda 2030 (ODS), firmado entre España y la ONU en Nueva York en 2018, subsana un error en la publicación del acuerdo en el BOE. El Fondo conjunto para la Agenda 2030 es un instrumento multilateral a través del cual España canaliza parte de su Ayuda Oficial al Desarrollo para financiar proyectos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La corrección garantiza que el texto aplicable es el acordado con la ONU. Importa para la gestión de los fondos españoles de cooperación al desarrollo y para las organizaciones beneficiarias de los proyectos financiados por el Fondo, ya que los errores en los acuerdos de gestión de fondos multilaterales pueden generar conflictos de interpretación entre la ONU y España sobre las condiciones de elegibilidad y los procedimientos de justificación del gasto en los proyectos financiados.