Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

BOE-A-2020-15178Publicada: 28/11/2020COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una corrección oficial de un error que contenía la Ley 8/2020, de 30 de julio, que regula la protección y ordenación del litoral. El error se encontró en el artículo 31 y fue corregido para aclarar exactamente qué significa una infracción a esta ley. **¿A quién afecta?** Afecta a los ayuntamientos y a cualquier persona que cometa infracciones relacionadas con la protección y ordenación del litoral. También afecta a los procedimientos de sanción que se sigan para castigar estas infracciones. **¿Qué cambia o establece?** Cambia la clasificación de las infracciones graves: donde la ley decía que el pleno del ayuntamiento decide en caso de "infracciones muy graves", ahora dice que decide en caso de "infracciones graves". Es decir, el nivel de gravedad que autoriza esta intervención se reduce de "muy graves" a "graves".

💬 Contexto ciudadano

La corrección de errores de la Ley 8/2020 de protección y ordenación del litoral de Cataluña subsana un error en el artículo 31, que define el concepto de infracción en la ley. Los errores en los artículos que tipifican infracciones son especialmente graves porque determinan qué conductas pueden ser sancionadas y con qué régimen. La Ley 8/2020 fue simultáneamente objeto de un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central (norma 2668 de este índice) por invasión de competencias estatales sobre costas. Importa porque garantiza que el régimen sancionador aplicable es el efectivamente aprobado por el Parlament, evitando que un error tipográfico o de referencia en el artículo de infracciones genere nulidades en los procedimientos sancionadores que la Administración catalana inicie contra infractores de la normativa de protección del litoral.

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