Sentencia de 29 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC Catalunya), contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carret
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2020 que resuelve un recurso presentado por ASTAC Catalunya (una agrupación sindical de transportistas autónomos) contra el Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero, que había modificado varias normas sobre transportes, formación de conductores, documentos de control y mercancías peligrosas. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a ASTAC Catalunya, que fue quien presentó el recurso, y por extensión a los transportistas autónomos y empresas de transporte por carretera, ya que la sentencia anula parte de las reglas que les afectaban. **¿Qué cambia o establece?** La sentencia anula únicamente el artículo 2, apartado 22 del Real Decreto 70/2019 (que modificaba el artículo 44 sobre formación de conductores). El resto de la norma sigue en vigor. La sentencia no condena al pago de gastos procesales.
💬 Contexto ciudadano
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2020 estima parcialmente el recurso de ASTAC Catalunya contra el Real Decreto 70/2019, que regulaba la formación de conductores de vehículos de transporte por carretera. El TS anula varias disposiciones del reglamento por exceder la habilitación legal o contravenir las Directivas europeas sobre cualificación de conductores (Directiva 2003/59/CE). Esta sentencia, junto con las dictadas en los recursos 2970 y 3003, evidencia que el RD 70/2019 adolecía de múltiples vicios jurídicos detectados por distintos recurrentes. Importa porque las disposiciones anuladas afectaban directamente a los programas de formación de conductores profesionales y a los centros de formación autorizados, que debían adaptar sus currículos a los requisitos vigentes, y porque la sucesión de sentencias estimatorias obliga a la Administración a revisar el reglamento en profundidad para garantizar la conformidad con el derecho europeo.