Enmienda al Reglamento de la Organización Internacional del Café para la aplicación de un sistema de certificados de origen cuando las cuotas no estuvieren en vigor.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Enmienda al Reglamento de la Organización Internacional del Café para la aplicac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto modifica el artículo 4 del Reglamento de la Organización Internacional del Café, estableciendo un periodo de validez de nueve meses para los certificados de origen extendidos en el formulario 0, mientras que los certificados en el formulario X no tienen un periodo de validez específico. 2. **CONTEXTO** Este texto corresponde a una enmienda al Reglamento de la Organización Internacional del Café, con el objetivo de aplicar un sistema de certificados de origen cuando las cuotas no estén vigentes. La modificación se publicó en Madrid el 16 de diciembre de 1977. Se trata de un documento oficial emitido por el gobierno español, con la firma del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Miguel Solano Aza. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La enmienda al artículo 4 del Reglamento de la Organización Internacional del Café introduce una nueva redacción que establece un periodo de validez para los certificados de origen. En concreto, el artículo 4 se modifica para establecer que los certificados de origen extendidos en el formulario 0 expirarán una vez transcurridos nueve meses a partir del cierre del trimestre civil en que haya tenido lugar la exportación. Esta disposición se basa en lo previsto en el artículo 30 del Convenio Internacional del Café de 1976, que establece los efectos estadísticos de los certificados de origen. Por otro lado, los certificados de origen extendidos en el formulario X no tendrán un periodo de validez específico, lo que implica que su vigencia no está limitada en el tiempo. Esta distinción entre los formularios 0 y X refleja una diferenciación en la aplicación de los certificados de origen, dependiendo del tipo de documento utilizado. La enmienda se publica con la finalidad de garantizar la correcta aplicación del sistema de certificados de origen en los casos en que las cuotas no estén vigentes, lo que podría ocurrir en situaciones de crisis o cambios en las políticas comerciales. La redacción del artículo 4 se ajusta a los principios establecidos en el Convenio Internacional del Café, que busca garantizar la transparencia y la precisión en la estadística de exportaciones. La publicación del texto se realiza en Madrid el 16 de diciembre de 1977, con la firma del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Miguel Solano Aza, lo que confiere a este documento una autoridad oficial y legal. Esta enmienda forma parte del marco jurídico internacional del café, que busca regular la producción, exportación y control de calidad del producto en el ámbito internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La enmienda modifica el artículo 4 del Reglamento de la Organización Internacional del Café, estableciendo un periodo de validez para los certificados de origen en el formulario 0 y no estableciendo uno para el formulario X. El texto fue publicado en 1977 y tiene relevancia en el ámbito internacional del café. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 4**: Se establece un periodo de validez de nueve meses para los certificados de origen en el formulario 0. ⚠️ **Diferenciación entre formularios**: Los certificados en el formulario X no tienen un periodo de validez específico. 📋 **Publicación oficial**: El texto fue publicado en Madrid el 16 de diciembre de 1977. ℹ️ **Conexión con el Convenio de 1976**: La redacción se basa en lo previsto en el artículo 30 del Convenio Internacional del Café de 1976. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (Organización Internacional del Café) - **Fuente**: Reglamento de la Organización Internacional del Café - **Tipo**: Enmienda a un reglamento - **Fecha**: 16 de diciembre de 1977 - **Materias**: Derecho internacional del comercio, certificados de origen, exportación de café - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificados de origen, validez, formulario 0, formulario X, Convenio de 1976, Organización Internacional del Café ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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