Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de la programación de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que permite a las aerolíneas publicar la programación de sus tripulantes con menos tiempo de anticipación del normal. Esta medida fue aprobada como respuesta a la crisis del COVID-19, que obligaba a las aerolíneas a cambiar sus vuelos constantemente según la demanda, lo que hacía imposible cumplir con los plazos habituales. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las aerolíneas que operan en España y tienen Certificado de Operador Aéreo emitido por la AESA. Estas empresas pueden optar por usar este método alternativo si cumplen con ciertos requisitos de seguridad. **¿Qué cambia o establece?** Reduce de 14 días a 5 días la antelación mínima para publicar los horarios de trabajo de los tripulantes, pero solo si la aerolínea implementa medidas de protección: monitorizar la fatiga de la tripulación y garantizar descansos extendidos regulares. Esta excepción fue válida desde el 15 de noviembre de 2020 hasta el 30 de octubre de 2021.
💬 Contexto ciudadano
La Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de noviembre de 2020 aprueba un método alternativo que permite a las aerolíneas publicar la programación de sus tripulaciones con menos tiempo de antelación del mínimo reglamentario establecido en el Reglamento UE 965/2012. La pandemia obligaba a las aerolíneas a modificar su programación con muy poca anticipación por las cancelaciones masivas de vuelos y las cuarentenas de tripulantes. El mínimo de antelación en la publicación de la programación protege los derechos de los trabajadores a organizar su vida personal. La AESA actúa dentro del marco de alternativas de cumplimiento permitidas por la normativa europea. Importa para las aerolíneas, que necesitaban flexibilidad operativa para gestionar una situación sin precedentes, y para los tripulantes, cuyas condiciones de trabajo ya estaban bajo presión extrema por la pandemia, y establece un equilibrio entre la necesidad operativa de las empresas y la protección de los derechos laborales de los trabajadores del sector aéreo.