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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica.

BOE-A-1978-5340Publicada: 23/02/1978Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 15/1978 establece la zona económica exclusiva de España, otorgando al Estado derechos soberanos sobre la explotación de recursos naturales marinos, la jurisdicción y la regulación de la pesca en dicha zona. **2. CONTEXTO** La norma se aprobó en el contexto de la consolidación del derecho internacional marítimo, especialmente tras la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) en 1982. España, al igual que otros países, buscaba definir claramente su zona económica exclusiva (ZEE) para ejercer derechos soberanos sobre los recursos marinos. La ley refleja el marco jurídico internacional y la necesidad de regular la explotación de recursos en aguas marítimas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 15/1978, de 20 de febrero de 1978, establece la zona económica exclusiva (ZEE) de España, que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. En el caso de los archipiélagos, el límite se mide a partir de las líneas de base que unen los puntos extremos de las islas, siguiendo su configuración general. El Estado español tiene derechos soberanos sobre la explotación de recursos naturales del lecho y subsuelo marinos, así como sobre las aguas suprayacentes, según el artículo primero. El artículo segundo establece que, salvo tratados internacionales, el límite exterior de la ZEE será la línea media o equidistante, calculada a partir de las líneas de base trazadas conforme al derecho internacional. En el caso de los archipiélagos, la línea equidistante se calcula a partir del perímetro archipielágico definido en el artículo primero. El artículo tercero regula la pesca en la ZEE, reservándola a los españoles y a los nacionales de países cuyos buques hayan ejercido la pesca de manera habitual. Los pescadores extranjeros no incluidos en este grupo no podrán dedicarse a la pesca en la ZEE, salvo acuerdos internacionales. El artículo cuarto establece que en la ZEE se aplicará la Ley 93/1962 sobre sanciones a infracciones en materia de pesca por embarcaciones extranjeras. El artículo quinto establece que el establecimiento de la ZEE no afecta a las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos. Sin embargo, los buques de pesca extranjeros deberán cumplir con las disposiciones españolas para evitar que se dediquen a la pesca en la ZEE, incluidas las relativas al arrumaje de los aparejos de pesca. En las disposiciones finales, el artículo primero limita la aplicación de la ley a las costas españolas del Océano Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, y faculta al gobierno para extenderla a otras costas. El artículo segundo modifica otras leyes, como la Ley 93/1962 y la Ley 20/1967, para garantizar la aplicación de esta norma. El artículo tercero establece que el gobierno y los órganos de la Administración competentes dictarán las disposiciones necesarias para su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 15/1978 define la zona económica exclusiva de España, otorgando derechos soberanos sobre recursos marinos y regulando la pesca. Establece límites claros y se ajusta al derecho internacional marítimo. La norma se complementa con otras leyes y se aplica a las costas atlánticas españolas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de la ZEE**: España establece una zona marítima de 200 millas náuticas desde su límite exterior, con derechos soberanos sobre recursos naturales. ⚠️ **Límites y excepciones**: La línea equidistante se calcula conforme al derecho internacional, y se pueden establecer excepciones en tratados internacionales. 📋 **Regulación de la pesca**: Solo se permite la pesca a los españoles y a nacionales de países con acuerdos, con restricciones para pescadores extranjeros. ℹ️ **Compatibilidad con derecho internacional**: La norma se ajusta a la UNCLOS y modifica otras leyes para garantizar su aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 20 de febrero de 1978 - **Materias**: Derecho marítimo, derecho de pesca, derecho internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Zona económica exclusiva, derechos soberanos, pesca marítima, derecho internacional marítimo, límites marítimos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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