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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 14/1978, de 20 de febrero, sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sección 24, «Ministerio de Información y Turismo», de un suplemento de crédito por un importe de 3.291.821.946 pesetas para subvencionar al servicio público centralizado de Radio-Televisión Española.

BOE-A-1978-5339Publicada: 23/02/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1978, de 20 de febrero, sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Ley 14/1978, de 20 de febrero, concede un suplemento de crédito de 3.291.821.946 pesetas al Ministerio de Información y Turismo para subvencionar al Servicio Público de Radio-Televisión Española (RTVE), mediante transferencias corrientes a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión. 2. **Contexto** La norma fue aprobada en el marco del sistema de financiación del RTVE, instituido por la Ley 14/1978, con el objetivo de garantizar su funcionamiento como servicio público de interés general. El texto legal establece mecanismos para la asignación de recursos financieros, vinculados a la estructura presupuestaria del Estado. La norma se emitió en un contexto de regulación de la radiodifusión en España, con el propósito de asegurar la continuidad de la actividad del RTVE. 3. **Contenido Jurídico** La Ley 14/1978, de 20 de febrero, regula la concesión de un suplemento de crédito al Ministerio de Información y Turismo para financiar al RTVE. Según el artículo primero, se concede un suplemento de crédito de 3.291.821.946 pesetas al presupuesto vigente de la Sección 24, «Ministerio de Información y Turismo», específicamente en el servicio 05, «Dirección General de Radiodifusión y Televisión», capítulo 4, «Transferencias corrientes», artículo 42, «A Organismos autónomos», concepto 421, «Subvención a Radio-Televisión Española». El artículo segundo establece que el importe del crédito extraordinario se cubrirá mediante anticipos facilitados al Tesoro por el Banco de España. Esta disposición refleja la necesidad de garantizar la liquidez del RTVE, ya que el suplemento de crédito se considera una transferencia corriente, no un préstamo, y su financiación se realiza mediante mecanismos de anticipos. La norma se emite en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que establece la estructura de asignación de recursos financieros. La concesión del crédito se fundamenta en la necesidad de mantener el funcionamiento del RTVE como servicio público, conforme a los principios de independencia y pluralismo en la radiodifusión. La Ley 14/1978 no establece nuevas obligaciones, sino que formaliza la asignación de recursos previamente acordada en el marco del sistema de financiación del RTVE. La norma se complementa con otros instrumentos legales, como la Ley de Radiodifusión, que regula el régimen jurídico del sector. 4. **Conclusión simple** La Ley 14/1978 otorga recursos financieros al RTVE mediante un suplemento de crédito, asegurando su funcionamiento como servicio público. La norma establece mecanismos de financiación a través del Banco de España y se enmarca en el sistema de presupuestos del Estado. 5. **Puntos clave** ✅ **Concesión de crédito**: Se asigna 3.291.821.946 pesetas al RTVE como suplemento de crédito. ⚠️ **Financiación mediante anticipos**: El Banco de España facilita los recursos al Tesoro. 📋 **Estructura presupuestaria**: El crédito se inscribe en el capítulo 4, artículo 42, concepto 421. ℹ️ **Servicio público**: El RTVE se mantiene como institución de interés general. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Ley Ordinaria. - **Tipo**: Ley. - **Fecha**: 20 de febrero de 1978. - **Materias**: Presupuesto, radiodifusión, servicios públicos. - **Relevancia**: ALTA (regula la financiación del RTVE, un organismo clave en la sociedad española). **Palabras clave**: RTVE, Ministerio de Información y Turismo, presupuesto, Banco de España, servicios públicos. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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