Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto 295/1978, de 2 de marzo, por el que se modifican la base de cotización y los tipos de cotización y de aportación del Estado para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley 29/1975, de acuerdo con el Real Decreto-ley 22/1977, de reforma de la legislación sobre funcionarios.

BOE-A-1978-6313Publicada: 04/03/1978PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 295/1978, de 2 de marzo, por el que se modifican la base de cotizac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 295/1978 modifica la base de cotización y los tipos de cotización y aportación del Estado para la financiación de prestaciones de seguridad social de los funcionarios civiles del Estado, en aplicación de un Real Decreto-ley de reforma de la legislación sobre funcionarios. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado como consecuencia de la reforma de la legislación sobre funcionarios, aprobada por el Real Decreto-ley 22/1977. Esta reforma introdujo un aumento de retribuciones básicas para los funcionarios civiles del Estado. Para adecuar las bases y tipos de cotización a este incremento, se necesitaba una regulación específica. El Real Decreto 295/1978 establece las nuevas bases y tipos de cotización, con una vigencia limitada a un ejercicio económico, hasta que se aprueben normas definitivas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 295/1978, de 2 de marzo de 1978, regula la base de cotización y los tipos de cotización y aportación del Estado para la financiación de las prestaciones de seguridad social de los funcionarios civiles del Estado. La base de cotización se establece en las retribuciones básicas de los funcionarios, que han sufrido un aumento significativo. La base de cotización para los pensionistas se fija en un 1,7 % de la base de cotización. La aportación anual del Estado representa un 6,37 % del importe total de las bases de cotización. Los tipos de cotización por cuenta de los mutualistas y el de aportación del Estado se aplican a partir del 1 de enero de 1978. El Real Decreto establece que las nuevas bases y tipos de cotización tienen un carácter transitorio, hasta que se aprueben normas definitivas. La aplicación de estas bases y tipos se limita al ejercicio económico de 1978, en cumplimiento de la aplicación fraccionada de retribuciones establecida en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 22/1977. El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido. Se faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto. El Real Decreto se basa en la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, y en la disposición final octava, uno, del Real Decreto-ley 22/1977, que establece la necesidad de adoptar medidas para adecuar las aportaciones, bases y tipos a las nuevas retribuciones básicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 295/1978 modifica temporalmente la base de cotización y los tipos de cotización y aportación del Estado para los funcionarios civiles del Estado, en aplicación de una reforma previa. Las nuevas bases y tipos tienen vigencia limitada a un ejercicio económico, hasta que se aprueben normas definitivas. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la base de cotización**: Se establece en las retribuciones básicas de los funcionarios, con un aumento significativo. ⚠️ **Carácter transitorio**: Las nuevas bases y tipos de cotización solo se aplican durante el ejercicio económico de 1978. 📋 **Aportación del Estado**: Representa un 6,37 % del importe total de las bases de cotización. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 295/1978 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 2 de marzo de 1978 - **Materias**: Seguridad Social, funcionarios civiles del Estado - **Relevancia**: ALTA - **Categoría**: Normativa de aplicación específica en materia de seguridad social para funcionarios civiles del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →