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Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

BOE-A-1978-11314Publicada: 28/04/1978Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 12/1978 establece la delimitación de competencias entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación civil, así como la creación de mecanismos de coordinación entre ambos ministerios para la gestión del espacio aéreo y los aeropuertos públicos civiles. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley fue aprobado en 1978 con el objetivo de integrar la Subsecretaría de Aviación Civil en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha integración generó la necesidad de delimitar claramente las competencias entre el Ministerio de Defensa, encargado de la aviación militar, y el Ministerio de Transportes, encargado de la aviación civil. El espacio aéreo es compartido por aeronaves militares y civiles, lo que exige una coordinación entre ambos ministerios. Además, se estableció la necesidad de crear mecanismos para la gestión conjunta de los aeropuertos y la seguridad en los mismos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril de 1978, establece una división clara de competencias entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación civil. En primer lugar, se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce la jurisdicción gubernativa en materia de aviación civil, incluyendo la gestión de los aeropuertos públicos civiles, la coordinación de la navegación aérea y la seguridad en los mismos. Esto se consolida en el **Artículo primero**, que establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce las funciones correspondientes a la aviación civil, incluyendo la gestión de los aeropuertos y la coordinación con la aviación militar cuando sea necesario. Asimismo, se establece que en las bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil se nombrará un **Delegado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones**, que ejercerá las funciones correspondientes al tráfico civil exclusivamente, sin alterar el carácter militar de la base o aeródromo, cuyo Jefe lo será de todo el conjunto. Esto se establece en el **Artículo segundo**. En cuanto a la seguridad en los aeropuertos públicos civiles, el **Artículo undécimo** establece que corresponde al Ministerio del Interior el mantenimiento de la seguridad y orden público en dichos aeropuertos y aeródromos. Además, el **Artículo duodécimo** establece que los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones formalizarán los acuerdos pertinentes para la compensación por servicios prestados, a cuyo efecto se efectuarán las previsiones presupuestarias correspondientes. El **Artículo decimotercero** crea la figura del **Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales»**, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que ejercerá las funciones de coordinación, explotación, conservación y administración de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles, en orden a la prestación del servicio público que se les encomiende. Finalmente, la **DISPOSICIÓN FINAL** faculta al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa, del Interior y de Transportes y Comunicaciones, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del mismo se dará cuenta inmediata a las Cortes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 12/1978 establece una delimitación clara de competencias entre los ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación civil. Crea mecanismos de coordinación entre ambos ministerios, incluyendo la figura del Delegado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en bases aéreas militares abiertas al tráfico civil, así como la creación del Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales». 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delimitación de competencias**: Se establece claramente la jurisdicción gubernativa en materia de aviación civil entre los ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones. ⚠️ **Coordinación entre ministerios**: Se crea la figura del Delegado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en bases aéreas militares abiertas al tráfico civil. 📋 **Organismo autónomo**: Se crea el Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales» para la gestión de los aeropuertos públicos civiles. ℹ️ **Seguridad en aeropuertos**: El Ministerio del Interior se encarga del mantenimiento de la seguridad y orden público en los aeropuertos públicos civiles. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 27 de abril de 1978 - **Materias**: Aviación civil, competencias ministeriales, gestión de aeropuertos, seguridad aérea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aviación civil, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Defensa, aeropuertos públicos, coordinación ministerial, seguridad aérea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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