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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 27/1978, de 26 de mayo, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 22, «Ministerio del Aire», de un crédito extraordinario de 255.545.620 pesetas, para satisfacer subvenciones al tráfico aéreo regular de pasajeros de las líneas nacionales con las islas Canarias, correspondientes a los años 1975 y 1976.

BOE-A-1978-13827Publicada: 30/05/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 27/1978, de 26 de mayo, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Secció ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 27/1978 concede un crédito extraordinario al Ministerio del Aire para cubrir subvenciones al transporte aéreo regular de pasajeros entre las líneas nacionales y las islas Canarias, correspondientes a los años 1975 y 1976. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada en el contexto de la gestión financiera del Estado durante la década de 1970, con especial atención al transporte aéreo interinsular. El Ministerio del Aire enfrentaba obligaciones acumuladas por subvenciones no cubiertas dentro del presupuesto normal. La Ley busca resolver esta situación mediante un crédito extraordinario. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 26 de mayo de 1978. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 27/1978, de 26 de mayo, establece la convalidación de obligaciones contraídas por el Ministerio del Aire en los años 1975 y 1976, relacionadas con el transporte aéreo regular de pasajeros hacia las islas Canarias. Estas obligaciones, valoradas en 255.545.620 pesetas, superaban los créditos presupuestarios disponibles. Para su cumplimiento, se concede un crédito extraordinario de la misma cantidad, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección 22 del Ministerio del Aire. El Artículo 1 de la Ley convalida dichas obligaciones como deudas del Estado, lo que permite su cumplimiento mediante el nuevo crédito. El Artículo 2 detalla la asignación del crédito, especificando su aplicación a la Sección 22, Subsecretaría de Aviación Civil, Servicios Centrales, Capítulo 4, Transferencias corrientes, Artículo 45, A Empresas, y un concepto nuevo 452, destinado a satisfacer la subvención al transporte aéreo según la legislación vigente de los años 1975 y 1976. La norma se emitió en Madrid el 26 de mayo de 1978, firmada por el Presidente de las Cortes, Juan Carlos, y el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil. Esta ley refleja la necesidad de ajustar la financiación del transporte aéreo en un contexto de crecimiento económico y expansión de la red de vuelos interinsulares. La convalidación de obligaciones se basa en el principio de que el Estado debe asumir responsabilidades contraídas en el ámbito público, especialmente en servicios esenciales como el transporte aéreo. La concesión del crédito extraordinario permite al Ministerio del Aire cumplir con sus compromisos sin afectar otros aspectos del presupuesto general. El texto legal utiliza un lenguaje formal y preciso, con referencias a artículos y secciones del Presupuesto, lo que refleja la rigidez del sistema financiero público en la época. La norma no introduce nuevas regulaciones, sino que se limita a la asignación de recursos para cumplir con obligaciones previamente asumidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 27/1978 resuelve la falta de financiación para subvenciones al transporte aéreo interinsular mediante un crédito extraordinario. Se convalidan obligaciones del Ministerio del Aire y se asigna el recurso necesario para su cumplimiento. La norma refleja la gestión financiera del Estado en la década de 1970. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación de obligaciones**: Se reconocen como deudas del Estado las subvenciones no cubiertas en los años 1975 y 1976. ⚠️ **Crédito extraordinario**: Se asigna una cantidad específica para su cumplimiento, sin afectar otros presupuestos. 📋 **Aplicación específica**: El crédito se destina a un concepto nuevo dentro del Presupuesto, con precisión en su ubicación. ℹ️ **Contexto histórico**: Refleja la gestión financiera del Estado en la década de 1970, con enfoque en el transporte aéreo interinsular. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 26 de mayo de 1978 - **Materias**: Presupuesto, transporte aéreo, subvenciones, gestión financiera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, convalidación, transporte aéreo, subvenciones, Ministerio del Aire, presupuesto, 1975, 1976 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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