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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 25/1978, de 26 de mayo, sobre concesión al Presupuesto en vigor, de la Sección 31, «Gastos de diversos Ministerios», de tres créditos extraordinarios, por un importe total de 3.190.000.000 de pesetas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio, sobre el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, y otras medidas de cooperación entre el Estado y las Corporaciones Locales.

BOE-A-1978-13825Publicada: 30/05/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 25/1978, de 26 de mayo, sobre concesión al Presupuesto en vigor, de la Secci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 25/1978 concede tres créditos extraordinarios al Presupuesto General del Estado, con un importe total de 3.190.000.000 de pesetas, para financiar la participación de los Ayuntamientos en la Tasa del Juego y otros gastos relacionados con el Fondo Nacional de Cooperación Municipal. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de financiar la participación de los municipios en la recaudación de la Tasa del Juego, según lo establecido en el Real Decreto-ley 16/1977 y el Real Decreto-ley 34/1977. Se busca garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de dichos decretos. La Ley se aprobó en el marco de la legislación presupuestaria del año 1978. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 25/1978, de 26 de mayo, concede tres créditos extraordinarios a la Sección 31 del Presupuesto General del Estado, denominada «Gastos de diversos Ministerios», específicamente en la Dirección General de Presupuestos. Los créditos se distribuyen en tres conceptos nuevos: - **Concepto 434**: 250.000.000 de pesetas, destinadas a satisfacer a los Ayuntamientos el 20 por 100 de la participación que les reconoce sobre la recaudación por Tasa del Juego, según el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero. - **Concepto 435**: 1.000.000.000 de pesetas, destinadas al Fondo Nacional de Cooperación Municipal, para cubrir el 80 por 100 de la participación de los Ayuntamientos en la Tasa del Juego. - **Concepto 430**: 1.940.000.000 de pesetas, destinadas al Fondo Nacional de Cooperación Municipal, para cubrir el 1 por 100 de la recaudación de la imposición indirecta desde el 1 de julio de 1977, según el artículo octavo del Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio. La suma de los tres créditos es de 3.190.000.000 de pesetas. El Artículo 2 establece que los créditos se abonarán en función de la recaudación efectivamente obtenida de los recursos afectados, y que serán considerados ampliables si la recaudación efectiva supera la estimada en los cálculos. La norma se aprobó en el marco de la legislación presupuestaria del año 1978, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. La Ley se basa en el Real Decreto-ley 34/1977, que establece el Fondo Nacional de Cooperación Municipal y otras medidas de cooperación entre el Estado y las Corporaciones Locales. La Ley no establece nuevas obligaciones generales, sino que se limita a la concesión de créditos presupuestarios para cumplir con compromisos previamente asumidos. No hay disposiciones que modifiquen derechos o deberes de terceros, ni que establezcan nuevos mecanismos de financiación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 25/1978 concede créditos extraordinarios para financiar la participación de los Ayuntamientos en la Tasa del Juego y otros gastos relacionados con el Fondo Nacional de Cooperación Municipal. Los créditos se distribuyen en tres conceptos y se abonan en función de la recaudación efectiva. La norma se enmarca en la legislación presupuestaria del año 1978. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de créditos extraordinarios**: La Ley concede tres créditos con un importe total de 3.190.000.000 de pesetas. ⚠️ **Dependencia de la recaudación efectiva**: Los créditos se abonan en función de la recaudación obtenida, lo que introduce un margen de flexibilidad. 📋 **Destinación específica**: Los créditos se destinan a financiar la participación de los Ayuntamientos en la Tasa del Juego y al Fondo Nacional de Cooperación Municipal. ℹ️ **Base legal**: La norma se basa en los Real Decreto-ley 16/1977 y 34/1977, que establecen el marco de cooperación entre el Estado y las Corporaciones Locales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 26 de mayo de 1978 - **Materias**: Presupuesto, Financiación municipal, Cooperación intergubernamental - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Presupuesto, Ayuntamientos, Tasa del Juego, Fondo Nacional de Cooperación Municipal, Real Decreto-ley 34/1977, Real Decreto-ley 16/1977 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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