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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 22/1978, de 26 de mayo, sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento.

BOE-A-1978-13822Publicada: 30/05/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 22/1978, de 26 de mayo, sobre despenalización del adulterio y del amancebami ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 22/1978 despenaliza el adulterio y el amancebamiento, derogando las disposiciones penales que los tipificaban y modificando normas civiles relacionadas con la legitimidad de los hijos y la desheredación. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada en el contexto de una reforma legislativa que buscaba modernizar el sistema legal español, eliminando sanciones penales basadas en valores morales tradicionales. Esta norma fue promulgada en 1978, en un periodo de transición hacia un Estado de derecho más progresista. La derogación de estas infracciones se enmarcó en un debate público sobre la libertad individual y la igualdad de género. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 22/1978, de 26 de mayo, sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento, tiene como objetivo principal la derogación de las normas penales que tipificaban estos actos como delitos. En concreto, se derogan los artículos 449 a 452 del Código Penal, que conformaban el capítulo VI, título IX, libro segundo, de dicho Código, que se denominaba «Adulterio». Esta derogación implica la supresión de la figura del adulterio como delito penal, y se corrige la numeración de los capítulos VII y VIII del mismo libro, que pasan a ser VI y VII, respectivamente. Además, se deroga el artículo 443 del Código Penal, que se relacionaba con el amancebamiento. En el ámbito civil, se modifican disposiciones del Código Civil, como el artículo 84, donde se deroga el número 7 y se traslada el contenido del número 8 al lugar del primero. También se modifica parcialmente el artículo 109 del Código Civil, que se redacta de forma que se elimina su último inciso, manteniendo la presunción de legitimidad del hijo, incluso si la madre hubiese declarado contra su legitimidad. En el artículo 3, se deroga el número 5 del artículo 756 del Código Civil, y se eliminan las remisiones a esta disposición en varios artículos, como el 758, párrafo segundo, y los 852, 853, párrafo primero, y 854, párrafo primero. Se traslada el contenido del número 6 al número 5 y el del número 7 al número 6. Además, se modifica el artículo 756, número 3, sustituyendo la expresión «pena aflictiva» por «pena no inferior a la de presidio o prisión mayor». En el artículo 4, se modifica el artículo 852 del Código Civil, incorporando como causa de desheredación el adulterio con el cónyuge del testador, además de otras causas previamente establecidas. En el artículo 5, se incluyen los hijos adoptivos en el artículo 853 y los padres adoptantes en el artículo 854, ampliando el alcance de las causas de desheredación. Esta norma se promulgó en Madrid el 26 de mayo de 1978, y fue firmada por el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 22/1978 suprime el adulterio y el amancebamiento como delitos penales, modificando normas civiles relacionadas con la legitimidad y la desheredación. Esta reforma refleja una evolución en el derecho español hacia la despenalización de actos considerados moralmente reprobables en el pasado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de delitos**: Se elimina el adulterio y el amancebamiento como delitos penales. ⚠️ **Modificaciones civiles**: Se ajustan normas sobre legitimidad y desheredación. 📋 **Reformas en Código Civil**: Se modifican artículos 84, 109, 756, 852, 853 y 854. ℹ️ **Fecha y firma**: Promulgada el 26 de mayo de 1978, firmada por el Presidente de las Cortes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 22/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de mayo de 1978 - **Materias**: Derecho Penal, Derecho Civil, Familia - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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